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viernes, diciembre 5, 2025

La Corrupción y su tipología / Arcana Imperii

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Contra procedimientos ciudadanos complejos

y tardados que desesperan a los ciudadanos

y lo inducen a sobornar al funcionario,

la transparencia, sencillez y la simplificación de los trámites.

Padre Ripalda (autor del catecismo más famoso de la literatura)

 

Estimados Amigos Invisibles, en las últimas columnas les he hablado tanto del Sistema Estatal Anticorrupción; que si la Comisión de Selección manchó su trabajo de transparencia en la designación tramposa de los integrantes del Comité de Participación Ciudadana, que, si estos últimos están perdidos en lo que tienen que hacer, y un largo etcétera.

Pues bien, hablemos ahora del concepto que le da forma a este sistema: la CORRUPCIÓN. Corromper significa alterar y trastocar la forma de alguna cosa; echar a perder, depravar, dañar, podrir, sobornar, cohechar al juez o a cualquier persona, con dádivas o de otra manera, pervertir o seducir a una mujer, estragar, vaciar, degradar las costumbres, el habla, la literatura, incomodar, fastidiar, irritar. Como Usted puede observar -no se aterre- las palabras dan para bastantes significaciones, contradictorias algunas, sin conexión otras, imposible tratar de explicarlas siguiendo un silo hilo, la definición de Corrupción debe ser lo suficientemente amplia como para abarcar todos sus tipos e incluso que el concepto nos pueda prevenir de esa posibilidad, no muy remota, de estar delante de un acto de corrupción y no identificar, a primera vista, ese trastrueque que trastoca el cumplimiento de la norma.

Desde mi punto de vista la Corrupción es: la acción u omisión de un servidor público o de una persona natural o jurídica del sector privado, que usa y abusa de su poder para favorecer a intereses particulares, a cambio de una recompensa o de su promesa, dañando así el interés público y/o el de la entidad privada en la que labora.

¿Qué engloba el acto de corrupción? a) Se trata de un acto de poder. “El poder corrompe y el poder absoluto corrompe absolutamente”. b) La corrupción puede ser tan intensa o rutinaria tanto en el sector privado como en el público. c) Existen muchos actos de corrupción que pueden realizar tanto el funcionario como el usuario.

Varias investigaciones han demostrado que es en las oficinas públicas donde más tiempo conversan el funcionario y el usuario, en las que se gestan la mayor cantidad de actos de corrupción. Ha escuchado las siguientes frases: ¿cómo nos arreglamos?, ¿con cuánto se va a mochar?, estas frases corresponden a un diálogo infalible entre el que tiene el sello en la mano y el que sondea la posibilidad de un arreglo pronto y eficaz. La corrupción es evidente: en la medida en que los procedimientos administrativos eviten ese contacto del que tiene el poder de otorgar, con el que se acerca a solicitar un servicio, en esa medida se disminuirá la corrupción (esta es la razón de ser del Sistema Estatal Anticorrupción).

Mire, usted, ya desde 2003 (15 años) la Convención de las Naciones Unidas, aprobada por la Asamblea General, firmada en Mérida, Yucatán (sí, aquí en nuestro país), y ratificada por el Senado de la República al año siguiente, es decir, en 2004. Representó un parte aguas en la definición de la corrupción al tipificarla como una actividad ilegal también del sector privado (y cómo no, vea cuántos nuevos ricos tenemos en nuestro estado, que por estar 3 o 6 años en un cargo, pasan de la pobreza a la abundancia), anteriormente era un ámbito exclusivo del Estado y los funcionarios públicos.

Por lo anterior, es de suma importancia la integración y la estructura del Sistema Estatal Anticorrupción, su lógica debe salvaguardar el componente de participación ciudadana que le otorga equilibrio y horizontalidad a las medidas, mecanismos y acciones que dan vida a este sistema, y con ello, combatir la corrupción en Aguascalientes.

Los ciudadanos y funcionarios que integren el SEA deberán velar y distinguirse por su integridad, probidad y capacidad, significándose por sus credenciales profesionales, técnicas y académicas que garanticen salvaguardar la independencia, su voz deliberante, escrutadora y socialmente comprometida con el estricto cumplimiento de la Ley y el funcionamiento del sistema.

¿Sabe Usted, cuál es la clasificación de la corrupción?

  1. Soborno de funcionarios públicos o privados: se trata de un delito cuando un funcionario público acepta o exige una dádiva para concretar una acción u omitirla;
  2. Malversación: conocido como desfalco, es la acción en la que uno o más individuos se apropian de mala manera de valores o fondos que les han sido confiados en razón de un puesto de trabajo o cargo de alto rango;
  3. Peculado: es un delito que consiste en la malversación de caudales públicos o la apropiación indebida de bienes pertenecientes al Estado por parte de las personas que se encargan de su administración o custodia;
  4. Tráfico de influencias: cuando trafican con la información para conseguir algo o para que un tercero salga beneficiado. Algunos códigos penales contemplan el delito de tráfico de influencias en relación con cualquier ámbito de la administración;
  5. Abuso de autoridad: cuando el sujeto se vale de su cualidad de funcionario o servidor público para cometer un delito;
  6. Enriquecimiento ilícito: cuando el servidor público no pudiere acreditar el legítimo aumento de su patrimonio o la legítima procedencia de los bienes a su nombre o de aquellos respecto de los cuales se conduzca como dueño;
  7. Blanqueo del producto del delito (lo que llamamos en México, Lavado de dinero): es el proceso a través del cual es encubierto el origen de los fondos generados mediante el ejercicio de algunas actividades ilegales o criminales (tráfico de drogas o estupefacientes, contrabando de armas, corrupción, fraude, prostitución, extorsión, piratería y últimamente terrorismo). El objetivo de la operación, que generalmente se realiza en varios niveles, consiste en hacer que los fondos o activos obtenidos a través de actividades ilícitas aparezcan como el fruto de actividades legítimas y circulen sin problema en el sistema financiero;
  8. Encubrimiento: es el acto realizado por una persona, que sin tener participación en un hecho delictivo cuya comisión conoce, bien auxiliándole para que se aprovechen de los efectos del delito, bien desarrollando una actividad de ocultamiento de los instrumentos y efectos del mismo, bien ayudando a los responsables del delito a eludir la acción de la Justicia.
  9. Obstrucción de la justicia: Son actos ilícitos penales que atentan contra la Administración de Justicia entorpeciendo su correcto y buen funcionamiento. El sujeto que comete estos actos tiene como finalidad evitar que la justicia funcione correctamente, ya sea para su propio beneficio o para un tercero.

El mayor desafío que tenemos como ciudadanos, es insuflar, introyectar (horrible palabrita), en suma, meter en la mentalidad de todas y todos nosotros los principios y valores de la lucha contra la corrupción, (objetivo fundamental de las autoridades que integran el Sistema Estatal Anticorrupción).

Mi granito de arena y mi anhelo es que el más humilde ciudadano de nuestro estado, hasta el burócrata de más alto rango, encuentre un antídoto para avanzar en la solución de la esencia de lo corrupto.

 

politologouaa@gmail.com | @chazito14

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