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miércoles, febrero 4, 2026

El feminicidio debe ser tipificado como un delito federal con incremento de penas

Claudia Rodríguez Loera
Claudia Rodríguez Loera
Reportera en La Jornada Aguascalientes.

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  • Se debe dar la tipificación al ser un problema cada vez más grave y que ha permeado en todo el país
  • Es urgente una campaña efectiva de concientización de no violencia a las mujeres

 

El feminicidio debe ser tipificado como un delito federal, no puede ser considerado como del fuero común, lo correcto es que se hubiera legislado para que pertenezca al fuero federal, además de realizar una campaña nacional efectiva de no violencia a las mujeres, en especial entre los estudiantes de derecho de las universidades, destacó el abogado constitucionalista y candidato a fiscal general de la República, Óscar Valdés Ramírez, quien advirtió que el delito del feminicidio es ya un problema de carácter nacional, ya que ahora no se concentra sólo en Ciudad Juárez y Estado de México.

Expuso que si bien el Estado de México es la demarcación con el nivel más alto de feminicidios en México como antes lo fue Ciudad Juárez, actualmente el problema ya migró al ámbito nacional con verdaderas bandas y se ejecutan graves agresiones a las mujeres; delitos de odio que no son sancionados, a tal grado que hasta resulta complicado levantar un acta en las fiscalías, donde en muchos casos justifican la agresión, “Debe haber una campaña amplia de concientización en las universidades públicas y privadas, así como dictarlo como delito federal, además de que se incremente la pena, pues para que se dé el carácter de víctima resulta imposible; imagínate, a las Muertas de Juárez todavía no les dan este carácter”, resaltó Valdés Ramírez.

 

Fácil echar abajo prisión preventiva a ladrones reincidentes

El abogado se refirió a la reforma al Código Penal del Estado que dicta prisión preventiva a ladrones reincidentes, lo cual consideró que fácilmente a través de varios amparos es factible echarla abajo.

Explicó que la prisión preventiva oficiosa, según el artículo quinto transitorio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es muy claro al señalar cuáles son los delitos graves y los no graves; el problema cuando se modifica una ley local es que al irse a la federal si no es delito grave “la tienes que dejar ir y punto”.

A fin de que sea válido, es necesaria una modificación al Código Penal federal y a la Constitución, de otra manera los códigos locales no funcionan, manifestó Óscar Valdés, al destacar que pese a los resultados que pudieran surgir de esta disposición del legislativo local, se puede fácilmente echar abajo a través de un amparo, aunque el problema es que este procedimiento no camina tan rápido, sin duda funcionaría para tumbarlo.

Explicó que la medida en la que momentáneamente da resultados es debido a que se trata de una medida de contención, pero si “se ve frío” va a ser muy difícil que en una situación constitucion. hasta un año de esta situación, “pero si de ahí se manda más lejos y llega hasta la Constitución, ya no aplica y no puede permanecer esta situación por más tiempo, el problema va a ser cuando muchos se amparen y vaya abajo la ley local”.

Consideró que en todo caso lo que se debe hacer es consensuar varias propuestas que determinen elevar el número de delitos considerados como graves, pero desde el Código Penal federal, ya que por ejemplo salen fácilmente por portar un arma de fuego, al no ser delito grave, al igual que el peculado. Se señalan como delitos graves únicamente la delincuencia organizada, el secuestro y los delitos con dolo.

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