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viernes, diciembre 5, 2025

Sentencia de Sala Monterrey sobre plurinominales en Aguascalientes marca un precedente para 2019

Hilda Hermosillo
Hilda Hermosillo
Periodista en ciernes. Contestataria y suspicaz por naturaleza, un tanto caprichosa, algo distraída, siempre aprendo de todo, vivo a pleno cada centésima de segundo y no podría vivir sin música. Equidad de género. Medio Ambiente. Derechos humanos. Justicia. Política y elecciones.

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  • Sin confrontaciones entre el IEE y el Tribunal por sentencia diputaciones locales
  • Con esta sentencia se dan por sentado criterios que servirán de aprendizaje para ambas autoridades

 

Los cambios a la distribución de diputaciones plurinominales efectuados el 9 de septiembre por la Sala Monterrey, marcarán un precedente para los comicios de 2019 en los que se conformarán los cabildos de los 11 ayuntamientos, coincidieron los titulares del Instituto Estatal Electoral (IEE) y el Tribunal Electoral para el Estado de Aguascalientes (TEEA).

En entrevista por separado Luis Fernando Landeros Ortiz  y Héctor Salvador Hernández Gallegos -en ese orden- coincidieron en el respeto hacia lo resuelto por la sala regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), correspondiente a la segunda circunscripción electoral.

Luis Fernando Landeros, consejero presidente del IEE, resaltó que el fallo aporta certeza de quienes ocuparán las curules de representación proporcional en la LXIV Legislatura del Congreso del Estado, que por varios días estuvo rodeada de incertidumbre, lo que no favorece al clima político del estado.

Con esta sentencia se dan por sentado criterios que servirán de aprendizaje para ambas autoridades -administrativas y judiciales- con miras al próximo proceso electoral en el que se discutirá la misma situación en la repartición de regidurías.

Detalló que el resultado de la Sala Monterrey solamente hace un cambio a las posiciones originalmente asignadas al IEE, ya que consideró que el PRI está subrepresentado y que tiene derecho a accedera a una cuarta diputación, misma que le fue retirado al PT, cuando “originalmente nosotros habíamos considerado que el principio de pluralidad política debía prevalecer y que al PT le correspondía una diputación”.

Con este movimiento, en el que se respeta la libertad de autodeterminación de los partidos, queda una persona de género femenino con lo que la legislatura queda conformada por 14 mujeres y 13 hombres, lo más cercano a la paridad que no puede alcanzarse pues es impar el número de integrantes del Congreso del Estado.

El órgano de justicia federal determinó que el TEEA alteró indebidamente la integración de las listas de candidatos a diputados plurinominales entregadas por los partidos políticos y aplicó erróneamente la metodología para garantizar la paridad de género.

El magistrado presidente del tribunal local, Héctor Salvador Hernández Gallegos, se dijo  tranquilo considerando que se hizo un trabajo profesional pese a que la interpretación del Código Electoral y de las medidas afirmativas para garantizar la paridad de género -avaladas por el IEE- no coincidió con la de la Sala Monterrey, “No hicimos como ellos han resuelto la alternancia hombre-mujer, nosotros consideramos que estamos bien y nos regimos por lo que dicen el Código Electoral y los propios lineamientos del Consejo General del IEE, ahora sí cumplimos con lo que es la legalidad y la cuestión de la interpretación queda a criterio de cada tribunal. De tres medios de impugnación nos confirman dos, nos revocan uno sólo en la cuestión de persona, no de partidos, nosotros no buscábamos colores, acomodamos la tabla como lo marcan los principios que nos rigen en la ley”.

Salvador Hernández señaló que la sentencia concedió la razón al órgano jurisdiccional en el cociente, el resto mayor, la sobre representación de PAN y PT, sin embargo, consideró hubo alteración indebida de las listas de los partidos políticos, “pero no argumentan por qué, no hay una motivación y nosotros queremos saber por qué”. También manifestó que hay poca claridad en las leyes e instrumentos electorales.

Señaló que los agraviados con el fallo tienen tres días para presentar un recurso de reconsideración ante la Sala Superior del TEPJF, de cuya sentencia también prometió mantenerse respetuoso.

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