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viernes, diciembre 5, 2025

Diputados faltistas de Aguascalientes deben ser sancionados como la marca del Reglamento de la Ley Orgánica

Adriana García Campos
Adriana García Campos
Reportera en La Jornada Aguascalientes.

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  • La justificación de su inasistencia se debe poner a consideración de los integrantes de la comisión
  • En caso de que las ausencias del presidente de la Mesa Directiva fueran mayores a dos sesiones, el cargo lo asumirá el vicepresidente

En función de que está a punto de concluir el primer periodo ordinario de sesiones del primer año de ejercicio constitucional de la LXIV Legislatura es importante destacar que los diputados deben cumplir con su encomienda a cabalidad, asistir a las sesiones de las comisiones en las que están integrados, y más aún a la sesión ordinaria del pleno, de las que este lunes 17 de diciembre se realizará la décima cuarta sesión, en la que se someterá a votación el dictamen acumulado de la Comisión de Desarrollo Económico, Fomento Cooperativo y Turismo, por el que se resuelven diversas iniciativas que tienen como objetivo reformar y adicionar la Ley para el Fomento a la Economía, la Inversión y el Empleo para el Estado.

Entre otros puntos, también se atenderá el dictamen de las comisiones unidas de Asuntos Migratorios, Relaciones Internacionales e Interinstitucionales, así como de la Familia y Derechos de la Niñez, con el que se busca incidir en la Ley de Protección al Migrante y a la propia Ley de Niñas, Niños y Adolescentes, ambas del Estado, para que se proteja a los menores que tienen como ruta el estado, de camino al vecino país del norte, a fin de que sea protegida su integridad.

Siendo ésta la penúltima sesión del año, vale la pena señalar que los integrantes de la LXIV Legislatura están en la obligación de cumplir con su trabajo, en todos los términos que implica; en el caso de las comisiones legislativas, el Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes, cuya última reforma fue el 13 de agosto de este mismo año, establece claramente en el artículo 28 que: “Los miembros de una comisión, una vez iniciada la sesión sólo podrán ausentarse de la misma, con permiso de su presidente, de lo contrario se considerará como falta injustificada y será sancionado en términos de la Ley”. También establece en el artículo 39, que sólo se justificará la inasistencia a las sesiones de una comisión cuando un diputado se encuentre en los supuestos de estar en cumplimiento de labores inherentes a su encargo como diputado; por estar desempeñando una tarea asignada por el Pleno o por otra comisión; si se encuentra efectuando tareas en conjunto con titulares de otros de los poderes del Estado o de la Federación; si se trata de cuestiones relacionadas con la salud e integridad física del diputado o familiares directos; o en cualquier caso en que se encuentre imposibilitado para asistir por causa de fuerza mayor.

El mismo reglamento precisa que si fuera el caso, el diputado que falte a una sesión de comisión tendrá derecho a disponer de tres días hábiles para dirigirse por escrito al presidente de la comisión de la que forma parte, para que la posible justificación de su inasistencia se ponga a consideración de los miembros de la misma.

“Los nombres, la solicitud de quienes llevaron a cabo dicho trámite y la respuesta, así como

los nombres de quienes no hicieron el trámite, deberán quedar asentados en el acta de la

sesión inmediata posterior a aquella en que se dio la inasistencia; emitiendo un reporte para

efecto de notificar dentro de los tres días siguientes a la Junta de Coordinación Política y de

que se impongan las sanciones correspondientes por parte de la Secretaría”, recalca la ley.

Es importante resaltar que en el artículo 33, el reglamento refiere que las sesiones de las comisiones deberán iniciar a más tardar 20 minutos después de la hora fijada; al inicio, el secretario de la comisión pasará lista de los integrantes, a efecto de comprobar quórum, informando al presidente la existencia o no del mismo.

Para que exista quórum, es indispensable la concurrencia de la mayoría de los integrantes de la comisión; si no se integra, se levantará acta circunstanciada con la firma de los diputados presentes, asentando la inasistencia de los diputados y se citará para la siguiente sesión el día, lugar y hora que se considere pertinente en atención a los asuntos a tratar; no siendo necesario notificar nuevamente por escrito a los que se hayan encontrado presentes.

En el caso de la Mesa Directiva, el artículo 93 es claro en que las ausencias temporales del presidente de la misma, será sustituido por el vicepresidente y el prosecretario cubrirá las ausencias temporales de alguno de los secretarios.

No obstante, recalca que si las ausencias del presidente fueran mayores a dos sesiones en períodos de sesiones, la Mesa Directiva acordará la designación del vicepresidente en funciones de presidente y el primer secretario asumirá el cargo de vicepresidente, el segundo secretario asumirá el cargo de primer secretario y el prosecretario tomará las funciones de segundo secretario, para cumplir con el período para el que fue elegida la Mesa Directiva; así mismo, los diputados presentes, en votación económica elegirán un prosecretario.

Ante la falta de actualización de la plataforma digital del Congreso del Estado, no es posible conocer las faltas, así como las iniciativas presentadas por cada uno de los diputados, por lo que a través de una solicitud de transparencia se ha pedido esta información, que en cuanto sea proporcionada se dará a conocer en La Jornada Aguascalientes.

 

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