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miércoles, febrero 4, 2026

Tribunal Electoral reordena calcular multa a Margarita Zavala

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  • La Sala Regional Especializada deberá emitir una nueva sentencia en la que se establezca el monto de la sanción económica en contra de la excandidata independiente a la Presidencia
  • El Pleno determinó que la indebida entrega de fotocopias de credenciales de elector y la simulación de estas, son conductas antijurídicas

 

El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó por unanimidad de votos la multa por $201,500.00 impuesta a la entonces candidata independiente a la Presidencia de la República, Margarita Zavala Gómez del Campo. La Sala Regional Especializada debe recalcular la sanción bajo los parámetros dictados en la sentencia y emitir una nueva, relacionada con la indebida entrega de fotocopias y la simulación de credenciales para votar que se incluyeron como apoyos ciudadanos para ella, en el sistema implementado por el Instituto Nacional Electoral (INE) para registrarlos. Las conductas cometidas durante el proceso de obtención del apoyo ciudadano se deben evaluar de manera distinta al momento de individualizar la sanción correspondiente y a partir de dos elementos fundamentales: 1) El nivel de intencionalidad de cometer una conducta antijurídica y 2) El grado de afectación al bien jurídico tutelado.

El TEPJF consideró fundado el agravio presentado por Zavala Gómez del Campo, porque ambas conductas cometidas durante el proceso de obtención del apoyo ciudadano se deben evaluar de manera distinta al momento de individualizar la sanción correspondiente y a partir de dos elementos fundamentales: 1) El nivel de intencionalidad de cometer una conducta antijurídica y 2) El grado de afectación al bien jurídico tutelado.

Por lo que hace al grado de afectación de ambas irregularidades, el Pleno determinó que ambas conductas son antijurídicas y vulneran el bien jurídico tutelado, consistente en la legalidad, autenticidad y seguridad jurídica en la obtención del apoyo ciudadano; asimismo estableció que el grado de afectación de las dos es distinto, porque en el caso de la simulación, se trata de una acción directa, encaminada a violentar el orden jurídico electoral, en tanto que el uso de fotocopia transgrede dicho orden jurídico de forma indirecta.

La Sala Superior determinó revocar la sentencia impugnada, con el fin de que la Sala Regional Especializada emita una nueva, en la que recalcule la sanción bajo los parámetros dictados en la sentencia y aplique una nueva multa a Zavala Gómez del Campo, a partir de una valoración rigurosa y diferenciada de las conductas objeto de infracción.

Con información del TEPJF

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