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sábado, diciembre 20, 2025

Día Internacional contra la homofobia, transfobia y bifobia… Aguascalientes en deuda

Sandra Macías
Sandra Macías
Periodista por devoción, abogada por convicción, más de veinte años contando historias hacen de mi vida una experiencia grata y especial.

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  • La SCJN reitera como logros en la materia el matrimonio igualitario, modificación de actas por vía administrativa y seguridad social para parejas del mismo sexo
  • Dos sentencias más reafirman los lineamientos legislativos y jurídicos a seguir en el país, pero en Aguascalientes siguen sin provocar modificaciones

 

En el Día Internacional contra la Homofobia, la Transfobia y la Bifobia, el máximo Tribunal de Justicia reiteró su supremacía rectora en la defensa de los derechos humanos de este sector poblacional, esto, mientras que en estados como Aguascalientes se insiste en no realizar las modificaciones legislativas y administrativas pertinentes para preservar el libre desarrollo de la personalidad de cada uno de los ciudadanos.

“Matrimonio igualitario, modificación por vía administrativa de acta de nacimiento por reasignación sexo genérica y seguridad social para las parejas del mismo sexo, son derechos que se han protegido en sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”, con esta frase, el máximo Tribunal de Justicia en el país reiteró su eje rector y lineamientos que en la materia deben seguirse en el territorio nacional a fin de garantizar el derecho y respeto a todos y todas las mexicanas.

En sus más recientes sentencias, el Pleno y las Salas de la SCJN resolvieron temas cruciales como la Comaternidad y uniones homoparentales, así como un nuevo caso de modificación de identidad sexual y nueva acta de nacimiento.

Sobre el primer tema, la Primera Sala de la SCJN resolvió amparar a una pareja de mujeres y a un menor (hijo biológico de una de ellas) en contra del artículo 384 del Código Civil del Estado de Aguascalientes, el cual dispone que la filiación de los hijos resulta, con relación a la madre, del solo hecho del nacimiento, en tanto que respecto del padre sólo se establece por el reconocimiento voluntario o por la sentencia que declare la paternidad.

A la luz de los derechos a la igualdad y no discriminación, al interés superior del menor y a la identidad y protección a la organización y desarrollo de la familia, la Corte determinó que era inconstitucional dicho artículo pues limita el derecho a la filiación a la existencia de un vínculo biológico ente el menor y la persona que lo pretende reconocer, así como a que sus progenitores sean de género distinto (hombre-mujer), sin contemplar otras posibilidades como es el caso del reconocimiento voluntario de los menores que nacen fuera del matrimonio en un contexto de unión homoparental.

Con ello, la SCJN determinó que conforme a los derechos señalados, el hijo biológico de una mujer puede ser reconocido voluntariamente en su partida de nacimiento o en acta especial posterior por otra mujer con quien aquella conforme una unión familiar homoparental, aún y cuando quien reconoce no tenga un vínculo biológico con él.

Lo anterior, consideró la Corte, permite que se pondere como elemento determinante de la filiación, la voluntad parental para ejercer la comaternidad, por ser más acorde a su interés superior.

La Segunda Sala de la SCJN resolvió una vez más que el procedimiento administrativo de aclaración de actas, es el medio a través del cual una persona puede modificar su identidad sexual mediante la emisión de una nueva acta de nacimiento, sin necesidad de desahogar un procedimiento judicial. El caso surgió en Jalisco, estado vecino de Aguascalientes, esta tierra en la que también su Registro Civil impide la reasignación sexo genérica en actas de nacimiento.

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