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viernes, diciembre 5, 2025

Poder Judicial de Aguascalientes, reprobado en transparencia y rendición de cuentas

Edilberto Aldán
Edilberto Aldánhttp://edilbertoaldan.blogspot.com/
Ex Director Editorial LJA.MX (2012 - 2024)

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  • Aguascalientes, injusto y opaco, señala estudio elaborado por EQUIS Justicia para las mujeres
  • Todas las entidades federativas fueron reprobadas en materia de justicia abierta, Yucatán, la mejor evaluada obtuvo apenas una calificación de 47.5 puntos

 

 

En México no hay transparencia del Poder Judicial, los Poderes Judiciales de las entidades federativas emiten sentencias que no se publican, no cumplen con sus obligaciones de transparencia y rendición de cuentas, tampoco desarrollan mecanismos de participación ciudadana; un estudio elaborado por EQUIS Justicia para las Mujeres, a través de solicitudes de transparencia realizó una evaluación de los 32 Poderes Judiciales locales y todos fueron reprobados en materia de justicia abierta, el mejor evaluado (Yucatán) obtuvo una calificación de 47.5 puntos, mientras que Aguascalientes se encuentra en el grupo de los poderes judiciales más opacos al no proporcionar la información solicitada.

EQUIS Justicia para las Mujeres es una organización feminista que busca transformar las instituciones, leyes y políticas públicas para mejorar el acceso a la justicia para todas las mujeres, puso en evidencia la opacidad en que viven los Poderes Judiciales de todas las entidades federativas a través del estudio (In)Justicia Abierta, un ranking de la opacidad judicial en México.

Para la elaboración del estudio se tomaron en cuenta diez elementos: 1. Sentencias Emitidas; 2. Sentencias Consideradas de Interés Público; 3. Sentencias Publicadas; 4. ¿Se publican todas las sentencias que se consideran de interés público?; 5. ¿Qué entienden los Poderes Judiciales por Interés Público?; 6. Difusión de las Sentencias; 7. Derecho a la información pública en igualdad de condiciones: accesibilidad e inclusión; 8. Política de Transparencia Pro-activa; 9. Mecanismos de Participación Ciudadana; y 10. Presupuesto para Unidades de Transparencia.

 

Sentencias emitidas

En 18 entidades federativas, el Poder Judicial Local no reconoce ni registra el número de sentencias emitidas. En diez estados no tienen la información o respondieron otra cosa, Aguascalientes forma de este grupo junto con Coahuila, Guanajuato, Jalisco, Nayarit, Nuevo León, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala, Zacatecas. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Art. 18) establece que los Poderes Judiciales están “obligados a documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones”. De acuerdo con lo anterior, este órgano tiene la obligación de llevar un registro de todas y cada una de las sentencias que han emitido.

 

Sentencias Consideradas de Interés Público

En Aguascalientes el Poder Judicial no considera ninguna sentencia de interés público, cuando la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Art.73) señala que los Poderes Judiciales “deberán poner a disposición del público y actualizar (…) las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público”. Este artículo implica dos obligaciones: primera, defnir qué sentencias son de interés público, y segunda, publicarlas en sus páginas web (portales de transparencia) y en la Plataforma Nacional de Transparencia. EQUIS indica en el estudio que “para garantizar nuestros derechos, conforme al principio de máxima publicidad y la importancia que las sentencias revisten para poder conocer, evaluar y mejorar el trabajo del poder judicial, todas las sentencias deberían considerarse de interés público y estar a disposición de la ciudadanía. Sin embargo, podemos observar que en la práctica ocurre lo contrario”.

 

Sentencias publicadas

Los Poderes Judiciales tienen la obligación de publicar sus sentencias, como mínimo aquellas que hayan considerado y defnido “de interés público”. De nueva cuenta, Aguascalientes, junto con Coahuila, Jalisco, San Luis Potosí, Ciudad de México, Estado de México y Tabasco no tienen la información o respondieron otra cosa a la solicitud de transparencia. Únicamente en cinco estados el Poder Judicial Local publicó el mismo número de sentencias que consideró de interés público, aunque esto no representa el total de sentencias emitidas. En el caso de Aguascalientes, no proporcionó el número de sentencias, no consideró ninguna sentencia de interés público y no proporcionó el número de sentencias publicadas.

 

Interés público de las sentencias y difusión

De acuerdo a la investigación de EQUIS Justicia para Mujeres, en el país no existe consenso entre los Poderes Judiciales locales acerca del concepto de “interés público” de las sentencias y, por tanto, pueden omitir la publicación de estas sentencias en los portales de internet, medida insuficiente pero necesaria para garantizar el acceso a la información. En este rubro, Aguascalientes, junto con Baja California, Jalisco, Michoacán, Nuevo León, Tlaxcala y el Estado de México, no cuentan con lineamientos para definir si una sentencia es de interés público.

El estudio (In)Justicia Abierta muestra también la negligencia de los Poderes Judiciales locales al realizar un pobre trabajo para la difusión de las sentencias entre la ciudadanía, la mayoría de los Poderes Judiciales no cumple su obligación de difundir sentencias e información pública tomando en cuenta la población a la que se dirigen. En este rubro Aguascalientes se encuentra junto con otras 16 entidades federativas entre las que realizan difusión en portales y páginas web, informes, solicitud y buscadores de sentencias.

Sin embargo, en esta materia se confunde accesibilidad con difusión y otras obligaciones que contempla la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, donde se indica que los Poderes Judiciales deben llevar a cabo una serie de medidas para garantizar el acceso a la información a toda la ciudadanía, que todos los sectores de la población acceden y entienden la información proporcionada; Aguascalientes, Baja Califoria, Campeche, Ciudad de México, Chiapas, Coahuila, Colima, Estado de México, Guerrero, Gunajuato, Hidalgo, Jalisco, Nayarit, Nuevo León, San Luis Potosí, Quintana Roo, y Veracruz, confunden accesibilidad con difusión y otras obligaciones.

 

Políticas de transparencia

Las sentencias no son la única información pública que los Poderes Judiciales tienen que difundir, de acuerdo con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Art.24), los Poderes Judiciales tienen la obligación de “difundir proactivamente información de interés público”, es decir, detectar aquella información que es relevante para la sociedad y difundirla de la manera más eficiente, para esto, el Art.45 señala que “designarán al responsable de la Unidad de Transparencia” encargado de “promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad”, en México ningún Poder Judicial cumple con su obligación de implementar políticas de transparencia pro-activa.

Aguascalientes no cuenta con ninguna política de transparencia pro-activa y tampoco ha desarrollado mecanismos de participación ciudadana, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Art. 59) establece que los Poderes Judiciales, junto con representantes de la sociedad civil, deberán trabajar en “la implementación de mecanismos de colaboración para la promoción e implementación de políticas y mecanismos de apertura gubernamental”, en el Poder Judicial de la entidad, no hay ningún tipo de estos mecanismos.

(In)Justicia Abierta finaliza el análisis de los Poderes Judiciales indicando que en 20 estados, Aguascalientes entre ellos, el Poder Judicial Local no cuenta con presupuesto específico para cumplir con las obligaciones que dicta la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. El estudio denuncia una falla institucional grave debido a que, en general, los Poderes Judiciales locales en México no conocen sus obligaciones en transparencia y acceso a la información, y quienes conocen sus obligaciones no tienen voluntad de cumplirlas. Se obstruye el derecho a la información, y con ello el derecho a la justicia por la falta de recursos humanos y materiales que se destinan para hacer cumplir la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Señala el estudio: “Actualmente todo el funcionamiento del Poder Judicial en México es un camino abierto a la discriminación, a la violencia, a la arbitrariedad, la corrupción y el abuso de poder. Nadie fiscaliza que el Poder Judicial en México esté haciendo realmente su trabajo y garantizando el acceso a la justicia a toda la ciudadanía. Las violaciones y vulneración de derechos, las malas prácticas y el abuso de poder quedan archivados, engavetados. Esta opacidad genera un sistema injusto, donde la ciudadanía no conoce sus derechos, ni los mecanismos o procesos para hacerlos exigibles. Sin transparencia no hay rendición de cuentas, sin rendición de cuentas no hay garantía de acceso a la justicia”.

EQUIS Justicia para las Mujeres propone que para garantizar nuestros derechos es necesario y urgente trabajar en el registro de las sentencias emitidas y publicarlas en sus páginas web tomando en cuenta criterios de inclusión y accesibilidad (diversidad de idiomas, ajustes razonables para personas con discapacidad, limitaciones de acceso y de manejo tecnológico, entre otros); se deben eliminar esas barreras con acciones de difusión adecuadas, con información clara y precisa, que permita a la ciudadanía comprender mejor el contenido de las sentencias y la labor que están llevando a cabo los jueces, establecer criterios claros para definir qué información es de “interés público”, consensuar criterios y conceptos desde la legislación, de acuerdo a los principios de máxima publicidad.

El estudio completo se puede consultar en el siguiente enlace: http://equis.org.mx/injusticia-abierta/.

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