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sábado, diciembre 20, 2025

Prohiben a funcionarios de Aguascalientes bloquear a ciudadanos de sus redes sociales

Sandra Macías
Sandra Macías
Periodista por devoción, abogada por convicción, más de veinte años contando historias hacen de mi vida una experiencia grata y especial.

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  • Es el primer criterio emitido sobre el tema y se trata de favorecer el derecho a la información desde las plataformas públicas como Twitter y Facebook
  • Las cuentas desde donde difunden información de sus actividades oficiales son en las que no pueden bloquear a ciudadanos

 

 

Funcionarios públicos tienen prohibido bloquear a los ciudadanos de sus redes sociales; la resolución adoptada desde la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) busca favorecer el derecho a la información desde estas plataformas.

Las redes de funcionarios que no pueden bloquear a los ciudadanos son aquellas desde las cuales difunden sus actividades oficiales.

Lo resuelto por los ministros es el primer criterio sobre las restricciones del derecho a la intimidad de los servidores públicos que utilizan redes sociales y el derecho a la información de los usuarios de estas plataformas.

El caso original del análisis jurídico y discusión sobre el tema se gestó en Veracruz y la Segunda Sala ordenó al fiscal general de aquel territorio desbloquear la cuenta de un periodista en Twitter, ya que los contenidos compartidos tienen relevancia pública y es información de interés general.

“El bloqueo corresponde a un acto de autoridad que implica una restricción indebida al derecho de acceso a la información del periodista”, se lee en la sentencia.

La Segunda Sala observó que los contenidos compartidos en la cuenta de Twitter del funcionario tienen relevancia pública y es información de interés general, esto debido a que fue el propio funcionario quien voluntariamente utilizó su cuenta como medio de difusión para compartir, entre otros, información relacionada con su gestión como fiscal. “Al hacerlo, colocó a su cuenta de Twitter en una posición de mayor escrutinio público”, consideraron los ministros.

Es necesario resaltar que la resolución no determina que el derecho a la privacidad de los servidores públicos deba ser limitado en todos los casos, “ya que existe un contenido mínimo de este derecho que debe ser respetado”.

No obstante, señala la Corte que en el caso analizado el fiscal no expresó razones suficientes para considerar que su cuenta de Twitter pueda ser calificada como privada, ni mucho menos que la información ahí contenida sea de carácter reservado, cuya difusión vulnere su derecho a la privacidad, ni que haya encontrado algún comportamiento abusivo por parte del periodista.

“Por tanto, la orden de desbloquear al periodista no es una medida desproporcional que afecte injustificadamente el derecho a la privacidad del servidor público, toda vez que éste posee un umbral de protección menos extenso que el de las personas privadas”, señalaron los ministros.

Además, en este caso, el fiscal no acreditó la necesidad de resguardar la información difundida en su cuenta de Twitter de la injerencia de la sociedad; la Suprema Corte determinó que los efectos de la sentencia están dirigidos a ordenar al servidor público que permita el acceso del periodista a su cuenta de Twitter.

 

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