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sábado, enero 31, 2026

Se supera legislación en Aguascalientes que no permitía el registro de hijos por hombre distinto al marido

Sandra Macías
Sandra Macías
Periodista por devoción, abogada por convicción, más de veinte años contando historias hacen de mi vida una experiencia grata y especial.

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  • “Con esta reforma quedan superados conceptos como el adulterio, el acceso carnal, o bien, que sólo el marido sea el titular de la acción de desconocimiento de la paternidad”, se destacó desde la Tribuna legislativa
  • La legislación también establece que en todo caso de desconocimiento de paternidad se deberá privilegiar el interés superior del menor y el derecho de estos a la identidad

 

 

Por mayoría, la LXIV Legislatura del Estado de Aguascalientes aprobó histórica reforma al Código Civil mediante la cual se permitirá que hijos de una mujer casada puedan ser reconocidos por hombre distinto a su marido como su padre.

A la reforma del artículo 397 le acompañan modificaciones a los artículos 350 y 369 del Código Civil para el Estado de Aguascalientes, con lo cual, la legislación en la materia también establece que en todo caso de desconocimiento de paternidad, se deberá privilegiar el interés superior del menor y el derecho de estos a la identidad. Al mismo tiempo, no bastará el dicho de la madre para excluir de la paternidad al marido.

La iniciativa fue presentada desde el 14 de septiembre del 2018 y finalmente aprobada por mayoría: “El objeto es potenciar la protección que las leyes locales brindan al derecho a la identidad de niños, niñas y adolescentes”.

Previo a la aprobación, en Aguascalientes el artículo 350 de su Código Civil preveía la posibilidad de que el marido pudiera desconocer a los hijos al demostrar que durante los diez meses que precedieron al nacimiento no tuvo acceso carnal con su esposa; “situación que puede acreditarse artificiosamente en perjuicio de los hijos, por lo que es conveniente reformar esta porción normativa para suprimir tal posibilidad y en su lugar, establecer que en todo caso de desconocimiento de paternidad, se deberá privilegiar el interés superior de los menores y el derecho de estos a la identidad”, versa el documento legislativo.

Ahora bien, antes de la reforma de los artículos 369 y 370, se establecía que el hijo de una mujer casada no podía ser reconocido como hijo por otro hombre distinto del marido y, por lo tanto, que mientras viviera el mismo sólo él podía reclamar contra la filiación del hijo concebido durante el matrimonio.

Ambas disposiciones, consideradas como “arcaicas” por los legisladores que respaldaron la reforma, impedían una protección efectiva al derecho a la identidad de los hijos y al interés superior del menor y carecían de racionalidad constitucionalmente válida, esto, en el aspecto de prohibir el registro de los hijos como hijos de padre distinto al marido de la mujer.

Se especifica en las nuevas normas aplicables en Aguascalientes que para dar trámite al reconocimiento del hijo por quien no sea el marido de la mujer, se deberá valorar en cada caso factores como la integralidad de la familia donde se ha desenvuelto el menor; la situación general que guarda el menor; el estado en que se encuentra la relación matrimonial, y en particular de cada consorte con respecto de la niña o niño; el derecho a la identidad del niño o la niña y cualquier otro aspecto que permita determinar si la pretensión es acorde al interés superior del menor.

La modificación al Código Civil entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes y con esta reforma “quedan superados conceptos como el adulterio, el acceso carnal o bien que sólo el marido sea el titular de la acción de desconocimiento de la paternidad”, se destacó desde la Tribuna legislativa.

 

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