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sábado, diciembre 20, 2025

Podrían ser indemnizadas víctimas de negativa a interrupción del embarazo

Sandra Macías
Sandra Macías
Periodista por devoción, abogada por convicción, más de veinte años contando historias hacen de mi vida una experiencia grata y especial.

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  • A las afectadas se les reconoce el carácter de víctimas y, por lo tanto, tendrían derecho a ser indemnizadas
  • Desde abril de 2018 ya existía un criterio de la Segunda Sala de la SCJN que señaló, en un caso de Cuernavaca, Morelos, que autoridades de salud debían de atender de manera “eficiente e inmediata la solicitud” para evitar mayores daños

 

 

Negar la interrupción legal del embarazo derivado de una violación sexual se traduce en una violación grave de derechos humanos que coloca a la mujer -sobre todo tratándose de menores de edad- en un estado de vulnerabilidad suficiente para reconocerles el carácter de víctimas y, por lo tanto, deben ser indemnizadas, resolvió criterio de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en abril 2018.

En la -entonces inédita- sentencia derivada de la negativa de autoridades responsables de salud de Cuernavaca para practicar el aborto a una menor de 17 años de edad que fue violada, los ministros dejaron en claro que en estos casos, todas las instituciones de salud “deben atender de manera eficiente e inmediata la solicitud, a fin de no permitir que las consecuencias físicas, sicológicas, etc., derivadas de la agresión sexual se sigan desplegando en el tiempo, lo que conlleva no sólo a prestar la atención y observación médica necesarias, sino a la materialización de tal interrupción legal del embarazo”.

Aún así, este criterio de acción eficiente e inmediata, sigue sin ejecutarse por autoridades del sector salud y no se cuenta con una base de médicos que podrían aceptar la práctica del aborto legal.

Lo anterior, queda asentado por el propio Comunicado emitido por el Instituto de Salud de Aguascalientes con fecha del 11 de junio 2019, después de que se ventilara el caso de otra menor de edad violada y a la que no se le practicó de forma eficiente e inmediata el aborto solicitado en el sector salud local por falta de médicos no objetores de conciencia y que a la letra señala: “En todo momento, personal de esta Secretaría, ofreció atención médica y psicolñogica a la paciente, sin embargo, no se encontró dentro del ISSEA algún médico no objetor de conciencia que pudiera aplicar el procedimiento, por lo que acudió a las representaciones del IMSS y el ISSSTE en la entidad, en busca del apoyo para que se pudiese otorgar el servicio médico correspondiente”.

“De manera paralela la familia de la paciente interpuso un amparo para exigir la realización del procedimiento, en el cual se otorgó por parte del juzgado una resolución en la que se pide realizar la interrupción del embarazo”, continúa el comunicado, “Para ese momento, la autoridad de salud en Aguascalientes había recurrido ya a las entidades vecinas, en busca de un médico dispuesto a realizar el procedimiento, asumiendo gastos de traslado y atención; sin embargo, al buscar a la familia para anunciar esta resolución, en voz de su abogada se anunció que se había practicado ya la interrupción del embarazo”.

El criterio de la Corte que sentó precedente sobre este tipo de controversias, puntualiza además que “las autoridades de salud correspondientes no pueden implementar mecanismos -ni políticas internas- que impidan se materialicen los derechos de aquellas mujeres que han sido víctimas de una violación sexual y cuyo deseo es interrumpir el embarazo producto de dicho acto delictivo”.

En el caso del expediente generado en Cuernavaca y reconocida la calidad de víctimas, la Segunda Sala estimó, como consecuencia inherente a ello, el acceso de la parte quejosa a los recursos del Fondo conforme a los parámetros previstos para el efecto en la Ley General de Víctimas, el registro de las víctimas en el Registro Nacional de Víctimas y a “la reparación oportuna, plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva por el daño que han sufrido por el delito o hecho victimizante, comprendiendo ineludiblemente, medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y de no repetición”, medidas que en ese caso debieron ser individualizadas por la Comisión Ejecutiva Federal y, en coadyuvancia, la Comisión Ejecutiva de Atención y Reparación a Víctimas del Estado de Morelos. En el caso de Aguascalientes se desconoce aún si familiares de la menor demandaron indemnización o la reparación del daño.

 

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