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viernes, diciembre 5, 2025

En Aguascalientes, confirma Tribunal Electoral designación de regidurías plurinominales

Adriana García Campos
Adriana García Campos
Reportera en La Jornada Aguascalientes.

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  • Argumentos de promoventes de Morena no tienen fundamento, al haberse cumplido con la designación como lo prevé el Código Electoral 
  • No hay certeza de acusaciones del candidato independiente de Jesús María 

 

 

El Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes resolvió el recurso de nulidad presentado por el candidato independiente del municipio de Jesús María, José Luis Mares Medina, para que se anulara la votación recibida en siete casillas, así como la votación en general, por considerar que se vulneró el libre ejercicio democrático de los ciudadanos, ya que se encontraron cerca de algunas casillas volantes que incitaban a tachar los tres recuadros de los candidatos independientes, simulando una coalición entre los mismos.

En el planteamiento del caso, el promovente aduce que en las actas de las siete casillas que precisó en su demanda, es posible advertir que la cantidad de votos nulos fue igual o mayor que la diferencia de votos entre el primer y segundo lugar, por lo que, sin duda, la irregularidad de que se duele trascendió al resultado de la votación.

El magistrado ponente Jorge Ramón Díaz de León Gutiérrez señaló en el resolutivo aprobado por la mayoría de los integrantes del TEEA que si bien el actor presentó un acta de oficialía electoral en la que se hizo constar que el funcionario electoral advirtió la presencia de volantes en diversas calles de la cabecera municipal de Jesús María el día de la jornada electoral, no se precisó la cantidad que fue encontrada, a cuántas personas se distribuyeron, ni se estableció cualitativa y cuantitativamente cómo esto influyó o se propició el error en la votación de los ciudadanos.

Agregó que, considerando el resultado de la votación obtenida por el candidato del PAN, Antonio Arámbula López, en relación con la del candidato independiente, así como la cantidad de los votos nulos de las casillas a que se refiere, ésta no sería causa determinante para anular la elección de las casillas ni mucho menos de todo el proceso, pues dicha irregularidad no alteraría el resultado de la votación: “En tales condiciones se propone declarar infundados los agravios del actor, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de mayoría a la planilla del PAN”.

También se resolvió el juicio ciudadano en contra del Consejo General del Instituto Estatal Electoral que presentó la candidata a regidora por el principio de representación proporcional del partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), Araceli Galaviz García, bajo el argumento de que no obtuvo esta designación en la tercera posición, pero el TEEA comprobó que su registro fue en el escaño quinto.

Se evidenció que el registro de la lista a la que hace referencia quedó sin efecto por impugnaciones presentadas dentro del Tribunal y quedó en constancias en la quinta posición con el nuevo dictamen de la Comisión de Elecciones de Morena en la lista registrada el 11 de abril.

“Tal agravio no existió, hay un documento que comprobara una situación diferente; hay un escrito donde acepta y viene su firma autógrafa en la posición número quinta y obra dentro del expediente por eso la situación de no considerarla en este asunto”, recalcó en la resolución el magistrado presidente del TEEA, Héctor Salvador Hernández Gallegos, ponente de la misma.

 

 

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