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miércoles, febrero 4, 2026

Es necesario analizar con cuidado resolución de la SCJN para Aguascalientes

Claudia Rodríguez Loera
Claudia Rodríguez Loera
Reportera en La Jornada Aguascalientes.

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  • Luego de revisión se podrá conocer cómo impacta al Poder Judicial de Aguascalientes
  • Suprema Corte de Justicia de la Nación señaló que diputados locales extralimitaron facultades 

 

El Poder Judicial de Aguascalientes habrá de realizar un análisis a profundidad de la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del pasado 4 de julio del presente año, en la que determinaron que las modificaciones que aprobaron los diputados locales en julio de 2018 son inconstitucionales al haberse extralimitado en sus funciones al modificar la lista de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa.

La magistrada presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE), Gabriela Espinosa Castorena, señaló que al respecto se deberá ser muy cuidadosos y analizar con detenimiento la resolución en las que se declaran fundadas las acciones de inconstitucionalidad 63/2018 y 64/2018, promovidas por Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la entonces denominada Procuraduría General de la República, respecto a las reformas al artículo 75-A del Código Penal del Estado de Aguascalientes: “En este tema me gustaría ser cuidadosa y prudente hasta analizar cómo viene la resolución de la Suprema Corte, es una resolución que se hizo valer por la modificación de un artículo, entonces debemos ver cómo esa resolución va a impactar en el Poder Judicial, les pido un poco de tiempo para desmenuzarla”, explicó la magistrada.

 

– ¿Nuevamente la Suprema Corte le enmienda la plana al Congreso del Estado?

– No lo calificaría así, creo que es un criterio que la Suprema Corte emite con base a disposiciones jurídicas e instrumentos constitucionales. En la resolución se explica cuál fue el argumento que tomó la Suprema Corte para esa determinación.

 

Subrayó que el STJE será siempre respetuoso de las leyes que emita el Congreso del Estado, así como de las resoluciones que emiten los tribunales federales y en cuanto a lo que del Poder Judicial le corresponda lo acatarán en su momento.

Los diputados de Aguascalientes incluyeron en el 2018 los delitos de robo calificado y abigeato calificado en el catálogo que ameritan prisión preventiva oficiosa, aunque éstos no están incluidos en el listado que señala el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Recientemente la SCJN emitió una resolución similar para el estado de Tamaulipas al declarar inconstitucional el artículo 22 del Código Penal local, tras considerar que los legisladores se extralimitaron en sus facultades al modificar -también- la lista de delitos que incluyen prisión preventiva oficiosa al integrar en su catálogo los delitos de tortura, peculado, robo, de atentados a la seguridad de la comunidad y extorsión.

Luego de la resolución para Tamaulipas, el presidente de la Comisión de Justicia en el Congreso del Estado de Aguascalientes, Guillermo Alaniz de León, descartó que la SCJN les pudiera enmendar la plana como sucedió a los diputados de Tamaulipas, al considerar que no se extralimitaron en sus facultades ya que sólo homologaron la ley local a la federal.

 

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