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viernes, diciembre 5, 2025

Las Resoluciones del ITEA: A debate / Arcana Imperii

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Desde su creación, los Órganos Garantes en materia de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales se ha destacado por su papel principal de garantizar los derechos de las personas de acceso a la información pública y la protección de sus datos personales en el Estado mexicano. En un contexto de transición política, la lucha por estos derechos no ha sido fácil. Las prácticas autoritarias de una sociedad, en cambio, plantean la necesidad de fortalecer las condiciones para garantizar la libertad informativa. Las Resoluciones de los órganos garantes tiene por objeto identificar las cuestiones claves más importantes en materia del derecho de acceso a la información pública.

Luis Efrén Ríos Vega

 

Estimados Amigos Invisibles, a lo largo de las columnas que Usted me ha hecho el favor de leer, he tratado diversos temas relacionados con las materias de transparencia, combate a la corrupción, protección de datos personales, acceso a la información y archivos. Ahora me voy a detener en el trabajo sustantivo que realiza el órgano garante en materia de transparencia, es decir, el Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes (ITEA). A partir de este segundo año que lleva el actual Pleno, la Comisionada y Comisionados se han dado la tarea de dar a conocer las Resoluciones de los Recursos de Revisión, con el objetivo de dar cumplimiento al principio de máxima publicidad (aunque creo que falta publicitar cuando se realizarán las sesiones y, ante todo, el orden del día para conocer que es lo que van a votar y si cada Comisionad@ se reserva una resolución en particular a discutir y votar en el Pleno, tal como lo hace el INAI cada miércoles).

Primero, ¿qué es una resolución? Es la determinación que emite el Pleno del órgano garante como resultado de la atención a un medio de impugnación, es decir, a un recurso de revisión.

Segundo, el sentido de las resoluciones a estos medios de impugnación, llamados Recursos de Revisión pueden tener los siguientes sentidos:

*Desecha, cuando un asunto no tienen sustento jurídico suficiente para continuar con su análisis, por ser extemporáneo o por no actualizar alguno de los supuestos previstos en la ley para su procedencia;

*Sobresee, cuando las causas que dieron origen al asunto dejan de existir o si el recurrente se desiste;

*Confirma, cuando se considera que la respuesta que otorgó el sujeto obligado es correcta;

*Modifica, cuando se instruye al sujeto obligado a ajustar la respuesta otorgada, y

*Revoca, cuando se considera que el recurrente tiene la razón.

Pues bien, ante este breviario “cultural-jurídico” pondré a “debate” dos Resoluciones por demás interesantes. La primera resolución es referente al Recurso de Revisión (RR) 0167/2019, del cual se deriva la solicitud de acceso a la información (SAI) 00202419. Dicho RR recayó en la ponencia del Comisionado Presidente del ITEA:

*Acto reclamado por el recurrente: hace valer que el Titular de la Unidad de Transparencia del Régimen Estatal de Protección Social en Salud del Estado de Aguascalientes no dio respuesta a la solicitud de acceso a la información -arriba referida-.

*SAI: “Solicito en versión pública y formatos abiertos el listado de las entidades privadas y públicas sancionados por incumplimiento de contratos para la adquisición y compra de medicamentos y productos farmacéuticos que se realizó en esta entidad federativa desde el año 2012 a 2018, indicando el objeto o fin del contrato (es decir, si fue para adquisición, compra, almacenamiento, distribución de medicamentos, etc), al tipo de programas de acción específico a que estaba dirigida la compra, el tipo de falta o incumplimiento el tipo de responsabilidad (administrativa, penal, etc) y el tipo de sanción establecida, desglosada por año”.

Ante ello, el solicitante nunca recibió respuesta por parte del sujeto obligado, motivo por el cual interpuso el RR. El sujeto obligado manifestó que “no era de su competencia contar con esa información”. Aunque el sujeto obligado manifestó que en ningún momento existió dolo o mala fe de su parte -aún así, no respetó los plazos para dar respuesta a una incompetencia, ya que sólo se tienen 3 días hábiles para dar respuesta y, al mismo tiempo, tiene que girar oficio al sujeto obligado competente, como lo señala el artículo 72 de la Ley Local en materia de transparencia-.

En este RR el ITEA, REVOCÓ la respuesta del sujeto obligado, además de que apercibió al sujeto obligado, que en caso de reincidencia será sancionado -no señala si será amonestación pública o sanción económica-, además le da un plazo de 3 días hábiles para que le de respuesta al recurrente. Su servidor celebra que haya este tipo de resoluciones en el Pleno del ITEA y que no les “tiemble” la mano cuando no se cumplan plazos, y más aún, tratándose de cualquier sujeto obligado. Lo que les faltó, desde mi humilde aportación con el afán de sumar, es que debieron darle vista al Comité de Transparencia. Recordemos que no hemos volteado a ver el trabajo de estos órganos fundamentales en todo sujeto obligado, el cual, no solo trabaja cuando existe una clasificación o una inexistencia de información, o en la sesiones ordinarias mensuales y extraordinarias en su caso.

La otra resolución, es la referente al Recurso de Revisión (RR) 0176/2019, del cual se deriva la solicitud de acceso a la información (SAI) 00200319. Dicho RR recayó también en la ponencia del Comisionado Presidente del ITEA. ¿Qué es lo interesante en esta resolución, más allá de la información que requiere la solicitante? Pues que la solicitante fue nada más y nada menos que la excomisionada del IFAI, María Elena Pérez-Jaén Zermeño -oriunda de Aguascalientes-. En donde hace la petición lo siguiente:

 

En la respuesta que emite el sujeto obligado, la excomisionada manifiesta que la respuesta que le otorgó la UT de ITEA fue incompleta y entregada de forma distinta de como la solicitó, por lo que, el Pleno CONFIRMÓ parte de  la respuesta de la UT, además de que también MODIFICA la respuesta, pero también EXHORTA al sujeto obligado -es decir, se exhortan ellos mismos para que en lo subsecuente se apeguen a las obligaciones, procedimientos y términos establecidos por la Ley General de Transparencia y en caso de reincidencia serán sancionado el sujeto obligado, ¿ellos mismos se sancionarán?-. Aquí es donde entra la pregunta que se han hecho miles de expertos y académicos: ¿Quién vigila al Vigilante?

Le invito a que lea y revise estas resoluciones y entre a debate.

Lo que resta es dar seguimiento al cumplimiento de resoluciones por parte de los sujetos obligados.

Ya sabe, alguien lo tiene que decir. Para no dejar que unos lo hagan y otros lo permitamos.

[email protected] | @chazito14

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