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miércoles, febrero 4, 2026

Los regidores pluris en Aguascalientes / Así es esto

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Recientemente al desechar la Sala Superior el recurso de reconsideración interpuesto por Morena, confirmó la asignación de regidores que hizo el acuerdo CG-A-39/19, así como las sentencias emitidas tanto por el tribunal local electoral y la Sala Regional Monterrey. En todos los casos, el OPLE y los tribunales actuaron con suma pulcritud, por lo que es válido decir que, más allá de cualquier interpretación o defensa que se hubiese hecho valer en contra de ellos, se trata de una confirmación de la legalidad, certeza y objetividad que debe imperar en la norma electoral.

La litis medular se desprende del texto del artículo 236 inciso b) que señala: “Si quedaren regidurías, se asignará una regiduría adicional a cada uno de los partidos políticos que, una vez deducido el 2.5%, alcancen el cociente electoral, en orden decreciente al porcentaje alcanzado en la elección”, en el caso concreto, al hacer el cálculo de cociente, Morena contenía más de una vez el mismo, entonces la pregunta es si se le deberían de asignar más de “una” regiduría, y fue lo que se litigó. El texto es claro, una es una, y se acabó. Sin embargo, no faltan las interpretaciones (desproporcionadas a todas luces) por lo que vale la pena utilizar otros métodos para dejar en claro que el mecanismo establecido en nuestro Código es legal y constitucional.

En primer lugar el Tribunal Electoral local de forma acertada, argumentó que en ninguna parte se establece de forma expresa la asignación de más de una regiduría, tampoco hay disposición relativa a enteros que deriven en dicho cociente y mucho menos, que exista una segunda vuelta por cociente electoral. Y por el contrario, sí se reglamenta que por esa metodología sólo se asignará una regiduría adicional a cada uno de los partidos políticos. Fortalece su sentencia no sólo bajo una interpretación exegética, sino además valiéndose de otros métodos hermenéuticos, primero utiliza precedentes, invoca la resolución la SM-JDC-0748-2018, y hace valer que en aquella ocasión se asignó “una diputación adicional a cada uno de los partidos…” a pesar de que con el cociente electoral, se podían alegar más cargos de representación proporcional. Afianza lo anterior con un método comparativo, al traer a colación la legislación estatal de entidades federativas donde efectivamente, se asigna por cociente más de una regiduría, en este sentido legislan de esta forma expresa diversos estados, con excepción de Aguascalientes y Querétaro.

Sería absurdo que, sin establecerlo en el texto, quisiéramos interpretar que la palabra “una” admite otras la posibilidad de asignar más, pues entonces nos llevaría al sinsentido de que, en realidad, todas las regidurías serían repartidas a través del inciso a) del 236, sin ser necesario acudir al cociente. Esto es así, pues el texto del inciso citado instituye una mecánica exactamente igual al inciso b), es decir señala que se asignará “una” a los partidos políticos que obtengan el 2.5% y entonces caeríamos en el sofisma de que se entregarían tantas regidurías como las veces que hayan alcanzado el porcentaje del 2.5 de la votación válida emitida, por lo que sería innecesaria la fase de cociente.

Ahora bien, ¿será inconstitucional el método de selección de nuestro código? No, como bien lo señaló la sentencia de la Sala Monterrey: “El legislador en su libertad de configuración legislativa o legal consideró este sistema como idóneo para garantizar el acceso proporcional”, mismo que tiene su origen en el artículo 115, fracción VIII de la Constitución, el cual establece que serán las legislaciones locales las que se encargarán de determinar la manera en la que el principio de representación proporcional se consideraría cumplido. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado plena libertad del legislador local, el único límite es que “las normas que definan los porcentajes de los ediles nombrados por mayoría relativa y representación proporcional no estén configuradas de tal manera que los principios pierdan su operatividad o su funcionalidad en el sistema representativo municipal”.

Atento a lo anterior, la pregunta es, el hecho de que Morena teniendo una votación de 25% tenga 3 regidores y el PRI, con una votación de 6% tenga dos regidores, ¿hace inoperante el sistema de representación proporcional? Por supuesto que no, porque justamente el RP está dirigido a una participación de todas las fuerzas políticas minoritarias. Si quisiéramos aplicar una simple fórmula aritmética de asignación votación-regidores, sería tan fácil como dividir los sufragios de los partidos perdedores y repartir con ese criterio todos los regidores, pero entonces, en realidad estaríamos en el sistema de mayorías, que es justamente de donde quiere alejarse la representación proporcional.

 

rubendiazlopez@hotmail.com

 

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