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miércoles, febrero 4, 2026

Ordena INAI a Cofepris informar si centros de cuidado infantil privados deben presentar aviso de funcionamiento

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  • Es de interés público conocer qué requisitos tienen que cumplir los Centros para tramitar el aviso de funcionamiento
  • Este asunto comprueba cómo el derecho de acceso a la información es útil, es determinante incluso para el ejercicio de otros derechos

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) dar a conocer si los Centros de Atención y Cuidado Infantil privados deben presentar el aviso de funcionamiento y, de ser el caso, cuáles son los requisitos.

“Es un asunto de interés público el conocer qué requisitos tienen que cumplir para tramitar el aviso de funcionamiento, a fin de que los Centros de Atención y Cuidado Infantil privados hagan lo previsto y permitido por la Ley”, afirmó el comisionado presidente del INAI, Francisco Javier Acuña Llamas.

Al presentar el caso ante el Pleno, planteó que la demanda de los servicios de los Centros de Cuidado Infantil podría aumentar ahora que los recursos del Programa Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños Hijos de Madres Trabajadoras 2019 se entregan directamente a los padres y ellos tienen la posibilidad de elegir entre una instancia pública o privada, por tanto, queda de manifiesto la necesidad de la sociedad de conocer los requisitos que las autoridades requieren a dichos Centros privados para que operen en estricto apego a la legalidad: “Este asunto comprueba cómo el derecho de acceso a la información es útil, es determinante incluso para el ejercicio de otros derechos, como en este caso para poder encontrar solución ante la alternativa de la cancelación del programa de las estancias infantiles en los términos que existía”.

En respuesta al particular interesado en conocer la información, la Cofepris se declaró incompetente, argumentando que corresponde a las autoridades federales, estatales y municipales, la Ciudad de México y las alcaldías otorgar a los centros de atención referidos las autorizaciones respectivas.

Inconforme, el solicitante presentó un recurso de revisión ante el INAI mediante el cual aclaró que no requería saber si la dependencia expedía autorizaciones, sino si dichas instancias debían presentar el aviso de funcionamiento, un trámite a cargo de Cofepris, disponible en su portal de Internet.

Sin embargo, en el análisis del caso, a cargo del comisionado presidente, Francisco Javier Acuña Llamas, se determinó que la Cofepris es competente para conocer la información solicitada, pues le corresponde establecer y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos y salubridad general, así como planear, normar y controlar los servicios de regulación sanitaria.

Se advirtió que la dependencia cuenta con la Comisión de Fomento Sanitario, cuyo propósito es mejorar la condición sanitaria de productos, procesos, métodos, instalaciones, servicios o actividades relacionadas con sus atribuciones.

“Al efecto, la propia Ley define como condición sanitaria las especificaciones o requisitos sanitarios que deben reunir cada uno de los insumos, establecimientos, actividades y servicios establecidos en los ordenamientos correspondientes”, explicó Acuña Llamas.

Se verificó en el portal de la Cofepris que, entre los trámites regulados, se encuentran los avisos de funcionamiento para establecimientos de diversos giros entre los que se encuentran escuelas de los niveles preescolar, primaria y secundaria, así como guarderías públicas y privadas. Con base lo anterior, se concluyó que la dependencia no llevó a cabo una búsqueda de la información en todas sus unidades administrativas competentes, como lo prevé la Ley Federal de Transparencia. El Pleno del INAI revocó la respuesta de la Cofepris; le instruyó asumir competencia, y emitir la respuesta correspondiente.

 

Con información del INAI

 

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