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miércoles, diciembre 17, 2025

Presentó la Fiscalía de Aguascalientes recomendaciones para sancionar la violencia digital

Claudia Rodríguez Loera
Claudia Rodríguez Loera
Reportera en La Jornada Aguascalientes.

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  • Fueron entregadas al Legislativo el 25 de julio
  • Aconseja, entre otros puntos, la difusión de aspectos encaminados a la prevención

 

La Fiscalía General del Estado presentó las observaciones del Poder Legislativo local respecto a la iniciativa que pretende incluir el tipo denominado “violencia digital” a la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en este contexto se propone la creación de los delitos autónomos de “intromisión indebida de la intimidad” y “acoso digital, virtual o electrónico”.

El 25 de julio, el documento con las recomendaciones fue dirigido de manera directa al secretario general del Poder Legislativo de Aguascalientes, Juan Carlos Raya Gutiérrez, quien lo canalizó a las diputadas que dan seguimiento al tema.

La iniciativa fue presentada por las 14 diputadas de la LXIV Legislatura en el Estado de Aguascalientes, y tiene por objeto reformar los artículos 3°, 8° y 48 de la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes, así como el artículo 114 y adicionar los artículos 114 BIS y 114 TER al Código Penal para el Estado de Aguascalientes, ello con el fin de incluir el tipo de violencia denominado “Violencia Digital” en la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en tal contexto propone la creación de los delitos autónomos de “Intromisión Indebida de la Intimidad” y “Acoso Digital, Virtual o Electrónico”. 

En torno al particular de incluir la “violencia digital” como un tipo de violencia, la Fiscalía señala que se debe asentar que la propia definición de “violencia digital” remite a otros tipos de violencia como lo son la física y la sicológica, reiterando que el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones es sólo en cuanto los “medios” se usan para cometer conductas violentas contra la mujeres, no siendo en sí misma un tipo de violencia.

Se recomienda el siguiente proyecto de decreto: La violencia sicológica: Es cualquier acción u omisión que dañe la estabilidad sicológica, que puede consistir en negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluaciones, marginación, desamor, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, chantaje, restricción a la autodeterminación y amenazas, así como por la conducta descrita por la Fracción XIX del Artículo 3° de la presente Ley. 

La violencia política de género: Como cualquier acción u omisión, que basada en el género de una persona; tenga por objeto limitar, menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos políticos; o bien afectar la equidad en los procesos electorales locales; y no pasa desapercibido la intención integral de reformas a la Ley especial, a fin de discurrir su contenido a la propuesta de los tipos penales, sin embargo, la propuesta de adición de los artículos 114 BIS y 114 TER, no corresponde a los denominados “Tipos Penales Abiertos”, mismos que se compensan en su contenido con normas sustantivas distintas a la penal, ya que la propuesta en materia penal define con precisión qué conductas habrán de ser considerados como delito. 

De la reforma al artículo 48 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes se propone establecer un mecanismo de difusión dirigido a la prevención de este tipo de conductas haciendo hincapié en los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, previo a recurrir al ámbito penal como forma de “eliminar” estos supuestos que afectan la libertad sexual, seguridad sexual, el normal desarrollo físico y sicosexual, así como el libre desarrollo de la personalidad. Al respecto, se recomienda el siguiente proyecto de decreto: Diseñar e implementar campañas de difusión masiva para prevenir la grabación, difusión, transmisión y manipulación de imágenes sexuales o eróticas, haciendo hincapié en los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.

De la reforma a la fracción IV del artículo 114 del Código Penal para el Estado de Aguascalientes: se recomienda no proceder en lo particular, dado que las conductas que se pretenden tipificar radican en la “difusión” de materiales captados con o sin consentimiento de la persona afectada, y el supuesto que propone derogar es de “captación” o fijación de imágenes del cuerpo de una persona con un carácter erótico sexual “sin su consentimiento” y no la difusión. Por ello y al no existir conexidad entre el supuesto previsto por la iniciativa y la acción de derogar esta fracción, se recomienda subsista. 

De la adición de los artículos 114 BIS y 114 TER al Código Penal para el Estado de Aguascalientes, se considera necesario ampliar el supuesto del daño a un ámbito cognitivo o daño sicológico y no reducirlo a un daño moral, dado que las hipótesis propuestas para su comprobación se vinculan a este tipo de daño y no netamente el moral, que se relaciona a un ámbito civil del derecho. 

A fin de determinar la sanción de prisión en estos casos, se recomienda la valoración de las penas previstas por los Tipos Penales Protectores de la Libertad Sexual, la Seguridad Sexual, el Normal Desarrollo Físico y Psicosexual, y el Libre Desarrollo de la Personalidad, por ejemplo, el de Atentados al Pudor contra una persona menos de edad radica en un año con seis meses a tres años de prisión, lo anterior a efecto de verificar la equiparabilidad de la pena en torno a estos bienes jurídicos y las conductas ya sancionables por el derecho penal. 

 

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