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viernes, diciembre 5, 2025

Ley de Amnistía, riesgo de mayor impunidad

Adriana García Campos
Adriana García Campos
Reportera en La Jornada Aguascalientes.

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  • Una buena defensa es suficiente para que se apele a las condiciones que lo llevaron a actuar y obtener la absolución 
  • La ley sería general, no se puede discriminar o determinar quiénes lo hicieron por presión o necesidad

 

La propuesta de Ley de Amnistía que turnó el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, para su análisis y aprobación en la Cámara de Diputados, a través de la bancada del Movimiento de Regeneración Nacional, argumenta que tiene como objetivo liberar de las cárceles a jóvenes acusados de delitos contra la salud ante tribunales federales y previstos en el código penal, al igual que liberar a las mujeres detenidas por realizarse un aborto, así como a los médicos o parteras que lo llevaron a cabo y que hayan sido sentenciados por ello, siempre y cuando lo hayan realizado sin violencia y con el consentimiento de la madre. Este beneficio sería para quienes se haya ejercido acción penal en tribunales federales, no contempla el fuero común.

Al respecto, el jefe de Departamento de Derecho de la Universidad Autónoma de Aguascalientes (UAA), Eloy Morales Brand, resaltó que sería un perdón general, si bien se justifican varios supuestos para no detonar la impunidad, de ser aprobada la ley como tal, en automático todas las personas relacionadas con los hechos delictivos señalados y con la temporalidad que se dio, van a ser beneficiados.

Precisó que no están bien determinados los criterios, por lo cual sería más conveniente aplicar cabalmente a la determinación de la Suprema Corte de Justicia de que el consumo personal de narcóticos no es ilegal ni inconstitucional, atendiendo a las dosis máximas de consumo que se establecen en el artículo 479 de la Ley General de Salud: “Es decir que, si se castiga al narcomenudista, se está castigando un derecho que ellos pueden tener; como no se ha concretizado por las leyes de salud y por las reformas al Código Penal como tal, el asunto está en que se pretende establecer una Ley de Amnistía para tratar de salvar esas circunstancias”.

Morales Brand recalcó que la mencionada ley no permite determinar los casos en particular, sólo se podrá establecer un periodo en el que quienes cometieron un delito de narcomenudeo o robo, o cualquiera por el que se decida otorgar el perdón será para todos los que estén en el supuesto de esa tipificación: “Son todos, no se puede discriminar o determinar quiénes lo hicieron por hambre, quiénes lo hicieron bajo presión, quiénes lo hicieron para robar porque no tenían”. 

Consideró que como están actualmente las leyes, con una buena defensa se puede demostrar si la actuación del inculpado fue bajo amenaza, temor o necesidad logrando la absolución; de lo contrario, como se establece la Ley de Amnistía, se corren riesgos porque beneficiaría a cualquier persona, vulnerando el que quienes cometan delitos de mayor magnitud no pisen la cárcel y queden condonados de los hechos.

 

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