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viernes, diciembre 19, 2025

Aprueban ampliar agravantes para clasificar feminicidio en Aguascalientes

Claudia Rodríguez Loera
Claudia Rodríguez Loera
Reportera en La Jornada Aguascalientes.

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  • Congreso del Estado reforma el Código Penal del Estado señala castigos por feminicidio 40 a 60 años de cárcel
  • Se impondrán de 500 a 1000 días multa y el pago total de la reparación de los daños

 

Los integrantes del Congreso del Estado aprobaron por mayoría la iniciativa de reformas al Código Penal estatal con las cuales se amplían las agravantes para clasificar el delito de feminicidio, a través de una propuesta del grupo parlamentario mixto, integrado por el Partido Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y el Partido Encuentro Social.

La iniciativa fue impulsada por la diputada presidente de la Comisión de Derechos Humanos, Karina Banda Iglesias, quien señaló que tienen la intención de combatir la violencia de género ante el incremento de casos de feminicidio en el país, por lo que a través de la Comisión de Justicia se presentó ante el pleno la propuesta para modificar el artículo 97-A del Código Penal y la adición del artículo 104 Bis, con lo que se amplían las agravantes para clasificar el delito de feminicidio.

Con la reforma al Código Penal de Aguascalientes se considerará que existen razones de género cuando se acredite cualquiera de las siguientes hipótesis: Que exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación laboral, escolar, docente o cualquiera otra que implique confianza, subordinación o superioridad; la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo o su cadáver presente signos de necrofilia; a la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones, o signos de haber sufrido tortura, previas o posteriores a la privación de la vida; la víctima se hubiere encontrado en estado de gravidez; y cuando el sujeto activo abuse de su cargo público para la comisión del delito.

A quién cometa el delito de feminicidio y entre en las hipótesis que se están adicionando, se le podrá sancionar con prisión de cuarenta a sesenta años, de 500 a 1000 días multa, así como el pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados. Se impondrá además de la pena, la pérdida de derechos con respecto a la víctima y ofendidos, incluidos los de carácter sucesorio.

Cuando la víctima tenga hijos menores de edad que queden en la orfandad, el responsable deberá indemnizar en concepto de reparación del daño a los representantes de los menores con el doble de la indemnización a que alude el artículo 58 del presente Código. 

Con base en el dictamen legislativo, lo más alarmante es que este tipo de violencia es en mayor medida generada en los hogares y por parte de las parejas sentimentales de la mujer. De acuerdo con los resultados de la Endireh 2016, en México el 43.9 por ciento de las mujeres de 15 años y más sufrió algún incidente de violencia por parte de su pareja (esposo o pareja, exesposo o expareja, o novio) a lo largo de su durante su última relación. 

El 38% de los feminicidios (Según la Organización Mundial de la Salud) que se cometen en el mundo son perpetrados por la pareja. Además de la violencia de pareja, el 7% de las mujeres refieren haber sufrido agresiones sexuales por personas distintas de su pareja. Los actos de violencia de pareja y violencia sexual son cometidos en su mayoría por hombres contra mujeres.

Recientemente en Aguascalientes detuvieron al presunto responsable del asesinato de una joven de 17 años que contaba con siete meses de embarazo; hecho suscitado la tarde de este 22 de febrero de 2019 en el interior de un domicilio del fraccionamiento Mujeres Ilustres al oriente de la capital.

 

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