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miércoles, febrero 4, 2026

TEPJF revoca elección de integrantes de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena

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  •  Sala Superior determina invalidez de todos los acuerdos tomados por Consejo Nacional de Morena del 30 de noviembre de 2019 porque no existió el quórum necesario para sesionar
  • De las constancias analizadas se encontró que sólo firmaron 140 consejeros 

 

Por unanimidad, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó todos los acuerdos tomados por el Consejo Nacional de Morena en sesión extraordinaria del 30 de noviembre pasado, incluido el de la elección de tres integrantes de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido.

En sesión pública, la magistrada y los magistrados consideraron que el Consejo Nacional extraordinario no contó con el quórum de consejeros necesario para que los acuerdos sean legales y determinó su invalidez.

El 23 de noviembre de 2019, Morena emitió una convocatoria para realizar el Consejo Nacional Ampliado con fecha del 30 de noviembre. Tanto la convocatoria como los acuerdos tomados en ese encuentro fueron impugnados por militantes. 

Sobre la existencia de quórum, de acuerdo con los elementos aportados por el propio partido se concluyó que fueron convocados para esa sesión 280 consejeros y para la instalación legal era necesaria la asistencia del 50% más uno, es decir 141 consejeros.

 Sin embargo, de las constancias analizadas se encontró que sólo firmaron 140 consejeros con lo que no hubo quórum legal para sesionar, por lo que la Sala Superior determinó la invalidez de dicha sesión y de todos los acuerdos tomados, incluida la elección de los tres integrantes de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena, Patricia González García, Patricia Ramírez Kuri y Vladimir Ríos García.

Sobre la petición de imponer una sanción a Bertha Elena Luján Uranga por haber anunciado su renuncia en el Congreso Nacional y en medios de comunicación, y posteriormente decir que había pedido licencia y regresar al cargo, se determinó que debe ser el propio partido el que, en su caso, analice la petición y determine si inicia algún procedimiento sancionador. (Asuntos: SUP-JDC-1856/2019 y acumulados)

 

 

TEPJF

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