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viernes, diciembre 5, 2025

Francisco Aguirre, Presidente Sustituto del Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción de Aguascalientes

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  • El Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción presenta públicamente su Segundo Informe Anual
  • El Informe Anual se acompaña de 29 recomendaciones dirigidas a 80 entes estatales y municipales.

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El Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, presentó públicamente su Segundo Informe Anual. Este documento da cuenta de los principales riesgos detectados en materia de corrupción, producto del análisis de los datos aportados por las propias autoridades representadas en el Comité Coordinador, así como por los Órganos Internos de Control de todos los entes públicos estatales y municipales.

Para promover el fortalecimiento institucional en términos de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción, el Comité Coordinador emitió 29 Recomendaciones dirigidas a ochenta entes públicos del Estado, de entre los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Organismos Autónomos, y Municipios, incluyendo entes Paraestatales y Paramunicipales.

La Presidenta del Comité Coordinador, María Teresa Belmont Acero, destacó que una de las recomendaciones más relevantes es la que persigue la armonización de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado con la Ley General de Responsabilidades Administrativas; necesidad que se enfatiza con la reciente resolución que al respecto, emitió la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Dicho Comité recomendó al legislador local que establezca una segunda instancia en la que se revisen las resoluciones emitidas por la Sala Administrativa. Esto dará armas a la Contraloría del Estado, al Órgano Superior de Fiscalización, así como a los Órganos Internos de Control para hacer valer sus argumentos, e impugnar las sentencias de ese órgano judicial, reduciendo el riesgo de impunidad.

Se estimó recomendable que en el Código Penal Estatal se consigne el tipo penal de Ejercicio Abusivo de Funciones, y así le sea posible, al Juez de Control, aplicar la prisión preventiva oficiosa, autorizada por el artículo 19 de la Constitución Federal. Esa medida de protección brindará mayores garantías a denunciantes como a testigos y asegurará que el acusado se presente ante la autoridad.

Se instó al legislador local para que realice reformas pertinentes para eliminar las inconsistencias entre la Constitución Local y diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación a cuáles son las autoridades competentes para investigar y castigar las infracciones supuestamente cometidas por funcionarios judiciales y de esta manera garantizar el debido proceso y disminuir el riesgo de impunidad en los procedimientos administrativos.

De igual manera, para reducir los riesgos de impunidad derivados de la anulación de procedimientos, se propuso un ajuste a la norma para facultar al Instituto de Asesoría y Defensoría Pública del Estado de Aguascalientes, para que proporcione, en su caso, un defensor público al acusado; derecho que le otorga la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Se emitieron diversas recomendaciones encaminadas a que los entes públicos emitan su Código de Ética. Y ante el riesgo de que se den infracciones a estos instrumentos normativos sin consecuencias jurídicas, se sugirió modificar aquellos Códigos de Ética y Conducta cuyos contenidos no se ajustan a los lineamientos establecidos por el Sistema Nacional Anticorrupción.

Se recomendó al Poder Legislativo que ajuste su normativa interna para que el desahogo de sus sesiones, se apegue a los principios de Transparencia, Máxima Publicidad y Parlamento Abierto.

De manera análoga, se convocó a los Ayuntamientos del Estado a dar cumplimiento a lo previsto en la Ley de Participación Ciudadana del Estado en materia de Cabildo Abierto, y a eliminar las disposiciones que refieren a la celebración de sesiones secretas.

Asimismo, privilegiando el derecho de los ciudadanos a estar informados, el Comité Coordinador recomendó al Congreso Local que presentara una iniciativa al Congreso Federal para armonizar la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ajustándola con la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que dispone que todas las declaraciones patrimoniales de los funcionarios son públicas.

A los Órganos Internos de Control municipales, les pidió verificar, en términos de la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, que el pago de los sueldos de sus funcionarios se realice con estricto apego a los tabuladores aprobados en sus presupuestos de egresos.

Además, se recomendó a los Ayuntamientos revisar su regulación en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, pues hay municipios donde el arrendamiento de bienes muebles o la contratación de servicios de banquetes constituyen un argumento jurídico para no licitar o concursar la compra.

“Que sirva este Segundo Informe para trazar una línea de salida que nos recuerde aquello que estamos obligados a superar, y que sirva como acicate para avanzar un paso a la vez; con pequeños adelantos o grandes triunfos, pero siempre con una dirección clara”, concluyó.

Posteriormente, el Maestro Francisco Miguel Aguirre Arias, rindió protesta como Presidente Sustituto del Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción.

 

SAE

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