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miércoles, febrero 4, 2026

“Congreso de la paridad” elimina perspectiva de género de la Ley Estatal de Educación en Aguascalientes

Claudia Rodríguez Loera
Claudia Rodríguez Loera
Reportera en La Jornada Aguascalientes.

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  • Advierten que artículo 4 de la nueva Ley de Educación es inconstitucional
  • Llaman a la CDHEA a promover una acción de inconstitucionalidad

 

La Comunidad Feminista de Aguascalientes manifestó su preocupación respecto a las reformas publicadas el pasado lunes 25 de mayo en el Periódico Oficial del Estado a la Ley de Educación del Estado de Aguascalientes, tras considerar que tiene visos de inconstitucionalidad en la modificación del artículo Cuarto aprobada en el Congreso del Estado.

La Comunidad hace un llamado a la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Aguascalientes a promover una acción de inconstitucionalidad, ya que la Ley de Educación del Estado de Aguascalientes claramente restringe el avance y la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en la entidad; también pide una vez más al Congreso, autodenominado “de la paridad de género”, asuma su deber de trabajar por los derechos humanos asegurando en todo momento la perspectiva de género y la progresividad de los mismos

Entre los puntos más preocupantes, con base en argumentos constitucionales, de derechos humanos y desde la perspectiva de género, está el último párrafo del artículo 4to de esta ley, al considerar que vulnera el derecho de las niñas, niños y adolescentes al acceso a la información para su desarrollo, mismo que a la letra señala: “… Asimismo, la Autoridad Educativa Estatal dará a conocer de manera previa a su impartición, los programas, cursos, talleres y actividades análogas en rubros de moralidad, sexualidad y valores a los padres de familia a fin de que determinen su consentimiento con la asistencia de los educandos a los mismos, de conformidad con sus convicciones”, Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, pág. 26, mayo 25, 2020. 

En relación a este tema, la Suprema Corte de Justicia de la Nación señala que: “La inclusión de la garantía del derecho de acceso a la información a los menores de edad respecto a cuestiones de sexualidad, así como a métodos anticonceptivos, no pugna en sí y por sí misma con el interés superior del menor, ni genera un ambiente nocivo para su desarrollo, pues la información y acceso a los referidos insumos de salud no resultan indiscriminados para toda etapa de la infancia, ni incluyen todo tipo de contenidos que resulten inapropiados para la niñez […]” Tesis: 2a. CXXXVII/2016 (10a.), Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, 2013383

Con base en lo anterior, resulta evidente para la Comunidad que la nueva Ley de Educación local transgrede de forma directa el derecho de niñas, niños y adolescentes a recibir información esencial para la salud y el desarrollo, el cual está consagrado tanto en el artículo 3° de la Carta Magna, así como en diversos instrumentos internacionales firmados y ratificados por nuestro país, como es el caso de la Convención sobre los Derechos del Niño. 

Con este ordenamiento se eliminó además cualquier referencia a la perspectiva de género y a la violencia de género, la primera, principio incorporado de forma expresa en el artículo 3ro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece: “Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las matemáticas la lecto-escritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida saludables, la educación sexual y reproductiva y el cuidado al medio ambiente, entre otras”, CPEUM, Artículo 3, Párrafo adicionado DOF 15-05-2019.

La Comunidad considera que al ser dicha ley aprobada por unanimidad de la LXIV Legislatura, impone una restricción injustificada al ejercicio del derecho a la educación de las niñas, niños y adolescentes de la entidad, además de vulnerar sus derechos sexuales y reproductivos al obstaculizar que reciban la información adecuada a su edad y desarrollo que les permita un crecimiento pleno y libre de violencia.

Observó que las obligaciones en materia de derechos humanos, es una responsabilidad del Estado y sus autoridades, impartir educación inclusiva, pública, gratuita y laica, desde un enfoque de derechos humanos e igualdad sustantiva. 

La eliminación de toda referencia a la violencia de género de la ley de educación, constituye una regresividad e incumplimiento en materia de derechos humanos, además de invisibilizar este fenómeno que, con características específicas, sigue presente en las escuelas y requiere un abordaje integral por parte de las autoridades educativas. La violencia de género se encuentra definida por diversos instrumentos, como es el caso de la Ley General y Estatal de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, documentos que, además, imponen deberes estatales en la materia.

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