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sábado, diciembre 20, 2025

Raúl Cuadra gana amparo

Claudia Rodríguez Loera
Claudia Rodríguez Loera
Reportera en La Jornada Aguascalientes.

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  • Busca prescripción del delito de ejercicio indebido de servicio público
  • Señalan que la prescripción fue cumplimentada el 5 de julio de 2019

 

 

El exsecretario de Finanzas Raúl Cuadra García logró una sentencia de amparo en la cual se declara prescrito el delito de ejercicio indebido de servicio público por el que se le seguía un proceso ante el Juzgado Sexto Penal en el Estado, según informó Julio Serna, abogado del exfuncionario público.

Apuntó que el Juzgado Primero de Distrito en el Estado concedió el amparo a Cuadra García dentro del expediente 72/2020 al considerar que el delito de ejercicio indebido de servicio público, por el que se le había girado orden de aprehensión dentro de la causa penal 43/2014, se encuentra prescrito debido a la inactividad procesal. 

El abogado defensor observó que con base a que la orden de aprehensión fue girada en contra del exfuncionario el 10 de marzo de 2014 por los delitos de peculado y ejercicio indebido de servicio público, misma que fue cumplimentada hasta el 5 de julio de 2019, transcurriendo 5 años, 3 meses y 9 días desde el momento en que se giró hasta que se cumplimentó la referida orden de captura, siendo que el delito de ejercicio indebido de servicio público contempla una media aritmética para su prescripción de 4 años. Siendo evidente que la orden de aprehensión se encontraba prescrita antes de la detención del exfuncionario público.

Destacó  que el Juez de Distrito que concedió el amparo al exsecretario de Finanzas, Raúl Cuadra García, puntualizó que, contrario a lo resuelto por el Juez Sexto Penal en el Estado, no debían duplicarse los términos para contabilizar la prescripción de los delitos por el hecho de haberse cumplimentado la orden de captura en un lugar fuera del Estado de Aguascalientes, siendo erróneo que el Juez Penal aplicara el artículo 595 de la Legislación Penal para el Estado (normatividad penal aplicable al momento en que sucedieron los hechos), pues dicho artículo establece que se duplicará el plazo para la prescripción de las penas y medidas de seguridad, es decir, se refiere a los casos en que hubiese una sentencia condenatoria, situación distinta a la del contador Raúl Cuadra García, ya que se trataba de una orden de aprehensión.

El Juez Primero de Distrito también consideró que el diverso delito de peculado por el cual se giró la orden de aprehensión en contra de Cuadra García no se encontraba prescrito al momento de la detención del ex funcionario, sin embargo, la defensa del contador Cuadra García considera desacertada dicha consideración, por lo que la misma será combatida a través del recurso de revisión que prevé la Ley de Amparo, y seguramente traerá como consecuencia que también se declare prescrito el delito de peculado.

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