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domingo, marzo 15, 2026

SCJN declara inconstitucional la Ley Bonilla

Claudia Rodríguez Loera
Claudia Rodríguez Loera
Reportera en La Jornada Aguascalientes.

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  • Fue señalada como un fraude a la Constitución y vulnera el sistema democrático
  • Se violaron varios principios democráticos y uno solo bastaría para invalidarla

 

Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad apoyaron el proyecto que declara la inconstitucionalidad de la llamada Ley Bonilla, que permitía la ampliación del periodo de gobierno de Jaime Bonilla Valdez frente al estado de Baja California de dos a cinco años, que fue señalada como un fraude a la Constitución que vulnera el sistema democrático.

Los once ministros de la SCJN manifestaron argumentos que de manera general se dirigieron a apoyar el proyecto presentado por José Fernando Franco González-Salas, dirigido a calificar de inconstitucional la legislación impulsada por el Congreso del Estado de Baja California que permitía ampliar el periodo del gobernador de dos a cinco años, luego de que en la boleta del 6 de junio del 2018 los ciudadanos lo favorecieron con el 50.3 por ciento de los votos emitidos para un periodo que culminará, ahora sí con toda certeza, el 31 de octubre del 2021.

Establecieron que no puede haber una elección de gobernantes sin el conocimiento certero de la duración del cargo, por eso la parte medular del proyecto sostiene que la ampliación del mandato se decretó posterior a que los votantes de Baja California ya habían presentado su decisión en las urnas por un periodo de dos años y no de cuatro ni de cinco.

Los argumentos del ministro presidente Arturo Saldívar puntualizó y concretó los emitidos por el resto de los ministros al calificar como un gran fraude a la constitución y al sistema democrático lo realizado por el Congreso de Baja California.

Expuso que la Ley Bonilla fue aprobada posterior a la culminación del proceso electoral en el que fue elegido el gobernador, al violar el periodo de veda legislativa, el principio de elecciones periódicas, libres y auténticas, el derecho a votar y ser votado, el de no reelección, así como la prohibición de retroactividad, “de tal manera que la Legislatura local fraguó un fraude a la Constitución, lo cual no es un término retórico, sino un ilícito constitucional atípico”.

Destacó que adicionalmente y de manera más grave y determinante, la reforma entraña una violación al voto público, a la soberanía popular y a la realización de elecciones periódicas, ya que el periodo del mandato estaba predeterminado, al tratarse entonces de un fraude post electoral y vulnera la esencia misma del proceso democrático.

Consideró que todas las violaciones expuestas son muy graves, a tal grado que una sola de ellas por sí misma sería suficiente para declarar la invalidez de la reforma estatal e insistió que en conjunto ponen de manifiesto “un verdadero fraude a la Constitución, un efecto corruptor de grado constitucional, una maquinación con la cual se pretendió violar la voluntad popular, usando la Constitución para violar la Constitución y las herramientas de la democracia para minar la democracia”.

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