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viernes, diciembre 5, 2025

La importancia de generar buenas prácticas en las Unidades y Comités de Transparencia/ Arcana Imperii   

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Si miras cualquier tipo de organización moderna y piensas “¿Cuál es el instrumento de poder más potente?”, verás que es la información.

Ricardo Semler, empresario

 

Estimados Amigos Invisibles, por fin -para muchos de ustedes- terminó o eso hace suponer la fase 3 de la contingencia sanitaria por el Covid-19, por lo que a “Susana” Distancia la jubilaron, esperemos que los contagios no sigan en aumento.

A lo largo de las columnas he hablado del tema transparencia en las instituciones públicas, he mencionado una y otra vez que, esta materia contemporánea es la cualidad que permite al ciudadano contar con información clara y precisa sobre algo o alguien, con ello permite elevar su capacidad de comprensión, vigilancia y comunicación. La transparencia no es otra cosa que la práctica de colocar la información de cada uno de los órdenes de gobierno y poderes del Estado en la “vitrina pública, es decir, que tengan un portal de transparencia para que los ciudadanos interesados puedan consultar, revisar y analizar dicha información, y en su caso, utilizar dicha información como mecanismo de sanción en caso de que existan anomalías”. La transparencia de la información debe contar con atributos que van más allá del simple hecho de publicar documentos y datos existentes como son:

*Información de calidad -veraz, clara y oportuna-

*Información congruente -permite que la información sea comparable con otra información relacionada-

*De fácil acceso, comprensiva, relevante y confiable.

Pues bien, hagámonos algunas preguntas ¿Qué órganos hacen que se de la transparencia en una institución? ¿qué área administrativa es la que revisa si la información otorgada a un solicitante, sea entregada completa y con calidad? ¿Quién supervisa que el área que entrega la información, la entregue con eficiencia, eficacia y calidad? Estas y muchas otras preguntas pueden surgir al respecto, las respuestas son sencillas: la Unidad y el Comité de Transparencia. 

Mire Usted, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública señala en sus artículos 43, 44 y 45, la integración y funciones de estos órganos en esta materia para entregar la información y ejerce la transparencia reactiva. La Unidad de Transparencia -UT- es la encargada de ejercer tanto la transparencia activa y, ante todo, la reactiva -ya le había mencionado estos términos en otra columna-. El Comité -CT- en tanto, se encarga de supervisar que el trabajo de la UT se realice de acuerdo con los Principios Generales que marca el artículo 8, como son: certeza, profesionalismo, máxima publicidad, por nombrar algunos.

Recuerde también, que las respuestas de solicitudes de información pueden caer en muchos supuestos, como son: la inexistencia de información, la incompetencia, cuando la información ya está en un medio público, impreso o electrónico, la confidencialidad o la reserva de información, por nombrar algunos. Acuérdese también que la LGTAIP señala que las respuestas de las solicitudes de acceso a la información -SAI- no podrán excederse de 20 días hábiles, sin embargo, la Ley Local en la materia marca solo 10 días, es decir, la respuesta que Usted recibirá cuando interponga una SAI, no podrá ser de más de 10 días. Eso es en cuanto al plazo, lo importante es ver la calidad de información que entregan las UT, porque para todo, encontramos la manera de no entregar la información, entregarla incompleta, o entregar otra que no es -también hay muchos supuestos-.

Le digo lo anterior, porque me he percatado que en varias resoluciones del Pleno del órgano garante han emitido “recomendaciones” cuando las UT no respetan los plazos para entregar respuestas, estoy completamente de acuerdo que se emitan este tipo de recomendaciones, pero cuando una UT es reiterativa en esta actividad, es decir, se realicen malas prácticas, deberían aplicar los supuestos del artículo 83 de la Ley Local en materia de transparencia. Desde mi punto de vista no quedaría ahí, es decir, que toda la responsabilidad recaiga en la UT y recomendar en particular al área administrativa que emite la respuesta, además de dar vista al CT, porque dentro de sus atribuciones es la de instruir, coordinar y supervisar las acciones y procedimientos para asegurar la mayor eficacia en la gestión -esto incluye la respuesta- de las SAI.

Luego entonces, mientras la UT es la encargada de establecer mecanismos para fortalecer la cultura institucional de transparencia, la rendición de cuentas y la protección de datos personales dentro de cada sujeto obligado; el CT por lo tanto, es el órgano rector que supervisa dichos mecanismos. 

A lo que voy es que, las UT deben actuar con responsabilidad en la entrega de información a la ciudadanía, respetar los plazos de entrega; y el CT coordine y supervise que las acciones se realicen en tiempo y forma. Además, en las resoluciones del órgano garante, den vista al CT, y con ello, pueda aplicar la fracción IV del artículo 43 de la LGTAIP. Y si de plano siguen reiterando estas malas prácticas tanto la Unidad como el Comité de transparencia de un sujeto obligado en particular, dar vista al Órgano Interno de Control para que comience la presunta responsabilidad administrativa.

Como mencioné en otra columna la responsabilidad por parte de la ciudadanía de interponer una SAI, también hago un llamado a las y los titulares de las UT, así como a los integrantes de los CT para que emitan respuestas de calidad, es decir, otorguen la información que les solicita la ciudadanía, sobre todo, respetando los plazos y los supuestos para la entrega de información.

Cuando una persona interpone una solicitud de información y con ello “echa andar la maquinaria institucional”, la institución como mínimo debe otorgar la información que solicita, y poder evitar que interponga algún recurso de revisión. 

Como Usted ve, estos órganos en materia de transparencia, es decir, la UT y el CT son los responsables de la emisión de respuestas a la ciudadanía. Si queremos que la sociedad sea responsable al interponer una SAI, la UT y el CT deben generar esa cultura de la transparencia en la emisión de las respuestas con información de calidad, respetando los plazos de entrega.

Actuemos pues con responsabilidad de ambos lados, al interponer SAI, así como, en las respuestas que otorguen los sujetos obligados.

Debemos revisar la experiencia y conocimiento en materia de transparencia -ya no digamos en Protección de Datos Personales- de los titulares de las UT y de los integrantes de los CT de cada institución pública del Estado.

Ya sabe, alguien lo tiene que decir. Y no dejar que unos lo hagan y los demás lo permitamos.

[email protected]| @chazito14

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