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jueves, febrero 12, 2026

Audiencia de Emilio Lozoya a puerta cerrada viola transparencia

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  • El Consejo de la Judicatura Federal argumentó que se tomó esa decisión conforme a las medidas sanitarias por el coronavirus, sin embargo, se pueden usar plataformas digitales de transmisión en vivo para que la audiencia sea transparente.
  • La audiencia a puerta cerrada va contra el artículo 20 de la constitución, no se justifica y no garantiza la máxima de publicidad ni el respeto al derecho a la información: Artículo 19. 

***

Desde antes de la llegada del exdirector de Petróleos Mexicanos (Pemex), Emilio Lozoya, extraditado y acusado de delitos de fraude, cohecho y ejercicio indebido del servicio público, el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) anunció que su audiencia sería a puerta cerrada en orden de acatar las medidas sanitarias para la pandemia del Covid-19, lo cual, desde la perspectiva de la asociación Artículo 19, viola la ley ya que existen plataformas digitales que respetan dichas medidas de prevención y que también respetan las máximas de publicidad. 

En primera instancia, el CJF señaló que si bien la audiencia sería a puerta cerrada, habría información en tiempo real vía WhatsApp, no obstante, esas condiciones no suponen un ejercicio completamente transparente de la audiencia cuando ya existen distintas plataformas digitales de video que permitirían una transparencia más adecuada.

A través de un tuit, Artículo 19, tachó de violación al artículo 20 constitucional la audiencia del presunto corrupto que hizo un acuerdo de diálogo con la Fiscalía General de la República (FGR): 

https://twitter.com/article19mex/status/1284173979943464960

El artículo 20 dispone que “El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación”. Asimismo, la fracción V del apartado B (el de los derechos de toda persona imputada) dicta que “Será juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal. La publicidad sólo podrá restringirse en los casos de excepción que determine la ley, por razones de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y menores, cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos, o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo”.

Bajo esas premisas, la asociación que defiende el derecho a la información y a la libertad de expresión manifestó: “Si bien se deben de mantener medidas de contingencia debido a la emergencia sanitaria, existen herramientas para garantizar la máxima publicidad y transparencia en las audiencias que se llevarán a cabo, tales como transmisiones en vivo a través de distintas plataformas” 

Cabe señalar que después de que llegó a México el allegado a Enrique Peña Nieto, éste fue enviado a un hospital por un supuesto cuadro de anemia; estará con vigilancia policiaca y por lo pronto la audiencia inicial se retrasará hasta que se defina hora y fecha. 

 

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