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viernes, diciembre 5, 2025

Tribunal Electoral de Aguascalientes revoca nombramiento de representante de Morena ante Consejo general del IEE

Claudia Rodríguez Loera
Claudia Rodríguez Loera
Reportera en La Jornada Aguascalientes.

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  • Continúa como representante oficial Eloy Ruiz Carrillo
  • Señalan que nombramiento es facultad del Comité Ejecutivo Nacional del partido

 

 

En sesión ordinaria el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes (TEEA) revocó el último nombramiento del titular representante de Morena ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral (IEE), tras una impugnación ciudadana.

El TTEA dejó sin efectos la determinación recaída con el número de Oficio IEE/P/0813/2020, emitido por el consejero presidente del Consejo General del IEE al revocar el nombramiento como a Manuel de Jesús Bañuelos Hernández como representante propietario de MORENA ante el dicho órgano electoral. De esta manera subsiste como representante oficial a Eloy Ruiz Carrillo.

Fue el mismo Ruiz Carrillo el ciudadano que promovió un Recurso de Apelación ante el TEEA en contra de la determinación del presidente del Consejo General del IEE, al revocar su designación y tener por acreditado el registro de otro representante designado por la dirigencia local de Morena.

El promovente consideró que el Consejo General omitió tomar en cuenta las disposiciones normativas internas del partido político Morena en lo que respecta al apartado de designaciones de Representantes Propietarios ante los OPLES, ya que tal estatuto indica que, el nombramiento en cuestión es facultad exclusiva del Comité Ejecutivo Nacional, lo que trajo como consecuencia haber privilegiado un nombramiento efectuado por el Comité Estatal sobre el Estatuto.

El Tribunal Electoral determinó, con base en la facultad autorregulatoria de los partidos políticos, que estos tienen la posibilidad jurídica de emitir sus propias disposiciones vinculantes a sus militantes, simpatizantes y adherentes, así como para sus órganos internos, por lo que, al estar en el Estatuto prevista la facultad exclusiva a favor del Comité Nacional de Morena, de nombrar a sus representantes ante los OPLEs, se determina fundado el agravio presentado por el promovente.

Tras concluir la existencia de una transgresión a su derecho político de ejercer plenamente su cargo partidario ante el Consejo General y deja sin efectos el nombramiento efectuado por el presidente en funciones del CDE de Morena, quedando en consecuencia subsistente el nombramiento del promovente.

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