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sábado, diciembre 6, 2025

Aprueban cadena perpetua en EdoMex por homicidio contra personal de salud

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TOLUCA, Edomex.- La Legislatura mexiquense aprobó sancionar con prisión vitalicia (hasta 70 años) el delito de homicidio contra personal médico, e implementó agravantes de hasta dos meses de prisión por lesiones causadas a los empleados del sector salud.

La reforma, surgida de las propuestas de la morenista Berenice Medrano, presidenta de la Comisión de Salud, así como del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN), tiene por objetivo inhibir los ataques a trabajadores de instituciones de salud públicas o privadas.

Medrano Rosas recordó que, durante la pandemia, en diversas regiones del país se han presentado agresiones físicas y verbales en contra del personal médico que atiende casos de covid-19. Hasta julio, la Secretaría de Gobernación había registrado al menos 103 agresiones, nueve de ellas en el Estado de México en contra de personal de enfermería del IMSS, dos del ISEM y una de la Cruz Roja.

“Aun con los esfuerzos de las instancias gubernamentales estatales y municipales correspondientes, ha sido difícil contener las agresiones al personal médico, lo que hace necesario tomar otras medidas, incluyendo la modificación de la legislación penal para regular y sancionar este tipo de conductas contrarias a quienes realizan una trascendente labor humanista en apoyo de la vida y que merecen ser protegidas de cualquier tipo de agresión”, dijo la legisladora.

La modificación sanciona conductas violentas contra camilleros, operadores de ambulancia, personal de enfermería, administrativo y todo aquél que labore en instituciones públicas y privadas.

“Los profesionistas de la salud, como todos los ciudadanos, deben ejercer sus derechos dentro de un marco jurídico que les garantice su seguridad y derechos laborales en todas las circunstancias y casos en los que la práctica de su trabajo al enfrentar situaciones los ponga en riesgo”, precisó.

A propuesta del PAN, se reformó el artículo 242 del Código Penal estatal, que quedó así: “al responsable del delito de homicidio con ensañamiento, crueldad o de odio manifiesto motivado por discriminación, aversión o rechazo a la víctima por su condición social o económica, profesión u oficio, religión, origen étnico, raza, discapacidad, orientación sexual o identidad de género de la víctima, se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión o prisión vitalicia y de setecientos a cinco mil días multa”.

Por promoción de Morena se modificó, además, el artículo 238 de la misma norma relativo a las agravantes, por lo que “cuando las lesiones sean cometidas en contra de personal del sector salud público o privado, en el ejercicio lícito de sus funciones o con motivo de ellas, se aplicarán de seis meses a dos años de prisión, y de cincuenta a ciento cincuenta días multa”.

De esta manera, las lesiones contra este sector podrían alcanzar hasta ocho años de prisión y 300 días multa, pues el artículo 237 ya establece sanciones de tres a seis meses de prisión y de 30 a 60 días multa cuando el ofendido tarda en sanar hasta 15 días y no amerita hospitalización; de cuatro meses a dos años de prisión y de 40 a 100 días multa cuando tardan en sanar más de 15 días o ameritan hospitalización; y de dos a seis años de prisión y de 60 a 150 días multa cuando pone en peligro la vida.

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