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miércoles, febrero 4, 2026

Distribución de bebidas alcohólicas a través de redes sociales y a domicilio tampoco está permitida

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  • Aclaró el Gobierno del Estado que ninguna clase de venta de alcohol estará permitida durante esta semana
  • Autoridades municipales, Policía Cibernética y Guardia Sanitaria estarán vigilando que no se dé venta clandestina de alcohol durante esta semana de Ley Seca

 

 

Aunque se sabe que existe un mercado informal del alcohol y algunas personas se abastecieron antes de que entrara en vigor la Ley Seca, el Gobierno del Estado aclaró a través de una respuesta por escrito que ninguna clase de venta de bebidas alcohólicas está permitida, ni en bares, ni en establecimientos con ese giro, o en ventas a través de redes sociales que ofertan dichos insumos a domicilio. 

En específico, sobre la venta de alcohol a domicilio a través de redes sociales se respondió: “Es un tema de distribución de bebidas que también está previsto en la Ley Seca” además, al igual que cualquier negocio que se aventure a vender clandestinamente estos productos, “quien haga eso puede ser sancionado”. 

Como parte de la vigilancia se aseguró, de acuerdo al acuerdo oficializado en el Periódico del Estado, que las autoridades municipales coadyuvarán para verificar que en cada uno de los once municipios se esté cumpliendo con la Ley Seca, no obstante, también por parte del Gobierno del Estado se mantendrá vigilancia a través de instancias como la Policía Cibernética o la propia Guardia Sanitaria. 

Para prevenir las ventas de bebidas alcohólicas clandestinas digitales se dijo “estamos alertando a la Policía Cibernética en coordinación con las brigadas integradas por la Guardia Sanitaria, Reglamentos y Protección Civil”.

La Ley Seca de este año se promovió en el orden del artículo 21 de la Ley que Regula la Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Aguascalientes en el que se estipula: “Los establecimientos dedicados a la venta y consumo de bebidas alcohólicas suspenderán sus actividades los días en los que se establezca Ley Seca, siendo obligatorio el cierre en tales días por razones de interés público, y que a saber son el 16 de septiembre y el 20 de noviembre; los días en que haya elecciones Federales, Estatales o Municipales, incluso desde un día antes de la elección y todos aquellos días que en forma especial así lo determine la autoridad competente”.

Algunos de los establecimientos que se definen en para efectos de la ley seca son: “cantinas, cervecerías, discotecas, cabarets o centros nocturnos, pulquerías, centros botaneros, bares y demás similares (…) clubes sociales, establecimientos turísticos, restaurantes, salones de eventos y banquetes, cafés, salones de baile, boleramas, fondas, cenadurías y demás similares (…) Lugares donde se puede autorizar en forma eventual y transitoria la venta y consumo de bebidas alcohólicas: centros de espectáculos culturales, artísticos y deportivos, bailes públicos, kermeses, ferias y demás similares (…) Establecimientos en donde pueden autorizarse la venta, más no el consumo de bebidas alcohólicas: depósitos, distribuidoras, tiendas de autoservicio, de abarrotes, de licores y demás similares”.

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