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viernes, diciembre 5, 2025

Tribunal electoral da la razón a Aldo Ruiz, denuncias de Alférez carecen de veracidad

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El Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes desestimó las acusaciones en contra del superdelegado de la 4T en Aguascalientes, Aldo Ruiz Sanchez.

La sentencia que literalmente menciona:

“Por la que se determina la inexistencia de las infracciones atribuidas al C. Aldo Emmanuel Ruiz Sánchez en su carácter de Delegado Federal de Programas de Desarrollo de la Secretaría de Bienestar en Aguascalientes, consistentes en la violación al artículo 134 constitucional, por la utilización de recursos públicos y promoción personalizada.”

El mayor de los factores para la determinación del Tribunal fue la falta de credibilidad y certeza en las pruebas presentadas por el denunciante, pues jamás pudo demostrar ninguna de las acusaciones que señaló en su escrito inicial. Además, se mencionó que la estructura y método en que las mismas fueron presentadas, fue deficiente y errónea por parte del denunciante.

“Las pruebas aportadas no son el medio idóneo para sostener la veracidad del contexto del hecho denunciado, pues estas deberán acreditar claramente las circunstancias de modo, lugar y tiempo.”

Así lo resolvió el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes, por unanimidad de votos de la Magistrada y Magistrados que lo integran, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autorizó y dio fé.

Fernando Alférez Barbosa acusaba al Superdelegado Aldo Ruiz de promocionar su imagen a través de medios digitales, entrevistas en medios de comunicación y conferencias de prensa. Además, de hacer uso de recursos públicos con el fin de hacer “capacitaciones de adoctrinamiento” a los servidores públicos.

Ninguna de las anteriores acusaciones pudo ser comprobada por el denunciante, sus pruebas carecían de peso y veracidad al no poder acreditar las circunstancias de modo, lugar y tiempo.

Una vez más, Fernando Alférez demuestra que sus intención de desestimar el actuar del Gobierno de México es vacía y sin razón alguna.

Expediente: TEEA-PES-001/2020

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