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viernes, diciembre 5, 2025

Confirma el TEEA la pérdida de registro de partido local Unidos Podemos Más

Claudia Rodríguez Loera
Claudia Rodríguez Loera
Reportera en La Jornada Aguascalientes.

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  • Inexistente la promoción personalizada a través del logotipo del Ayuntamiento capital 
  • Señala TEEA que solo se publicitan las acciones propias de municipio

 

 

El Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes (TEEA) confirmó la resolución del Consejo General del Instituto Estatal Electoral (IEE) al aprobar la pérdida de registro del partido político local Unidos Podemos Más; además confirmó la resolución del IEE mediante la cual se decretó la inexistencia de promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos, respecto al uso de la letra “A” (logotipo del ayuntamiento) como parte de un posicionamiento en beneficio de los denunciados.

El TEEA determinó que el logotipo utilizado por el municipio de Aguascalientes no tiene como objeto realizar promoción personalizada de los funcionarios denunciados, pues no se advierte pronunciamiento alguno con relación a sus cualidades personales, como su trayectoria o sus aptitudes con el fin de posicionarse ante la ciudadanía con un propósito electoral. 

Quién impugnó fue el ciudadano Luis Emmanuel Gaytán Ibarra, quien interpuso un Recurso de Apelación ante este Tribunal, por la inconformidad con la resolución CG-R-20/2020del IEE, quien se quejó que los servidores públicos denunciados, la alcaldesa capitalina Teresa Jiménez Esquivel y el secretario del Ayuntamiento, así como  y el secretario de Comunicación social, publicitan las acciones propias de municipio, en forma trascendente a toda la ciudadanía a través de spots, espectaculares, así como redes sociales, y en ellas se posiciona la letra “A”. En adición, manifiesta que esos gastos son pagados con dinero público. 

El Tribunal consideró que  las manifestaciones hechas por el promovente, con relación a la colocación de la imagen cuestionada en la vía pública y su difusión en redes sociales, “generando una percepción ante los ciudadanos de un vínculo entre la imagen y los denunciados” son infundadas,  pues la conclusión es que la autoridad municipal tiene el deber de comunicar a través de propaganda institucional, las acciones y funciones relativas a sus fines legales, en cumplimiento de los principios de transparencia, rendición de cuentas y máxima publicidad.

En cuanto al Recurso de Apelación promovido por el Partido Político Unidos Podemos Más, el Tribunal Electoral confirmó la resolución del Consejo General del IEE al aprobar la pérdida de registro del partido político local.

Clarificó que la resolución emitida por el IEE  no se trata de una disposición de carácter general, abstracta, impersonal, aplicable a todos los participantes de los procesos electorales, sino que, por el contrario, se trata de una resolución para un partido político local en particular, cuya pérdida del registro no modifica las reglas que rigen los procesos electorales; al ser esta una de las quejas del partido local, por lo que el Tribunal especificó la resolución impugnada no afecta ninguna de las etapas del  proceso electoral. En estas condiciones, concluyó que son infundados los agravios al partido local  y confirmó la resolución impugnada. 

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