Seguimos en contexto de pandemia (sin fecha cierta del fin). Como mencionaba en mi anterior participación, las instituciones electorales tienen un reto especial en el tema del acceso a la justicia sobre todo en lo que respecta al acceso de las mujeres, trataré de explicar por qué.
En el estado de Aguascalientes, desde 2016 (cuando por primera vez se aplicaron criterios para garantizar la participación política de las mujeres y se contaba a nivel nacional con el Protocolo para atender la violencia política contra ellas), a la fecha de publicación de este artículo, el Instituto Estatal Electoral ha resuelto una sola medida cautelar en materia de violencia política de género. El Tribunal Electoral por su parte ha dictado una sentencia por la misma causa.
Podría pensarse con estos datos que en el Estado las mujeres no sufrimos violencia política y que tenemos a nuestro alcance real la justicia electoral, pero si rascamos un poco, veremos como van cayendo razones “invisibles” que nos alejan del acceso a la justicia, constituyen violencia y siguen desalentando el avance por una verdadera igualdad de género no solo en el ámbito político electoral.
Tenemos 10 partidos políticos con registro en el Estado y contamos con 2 asociaciones políticas constituidas. Ninguna de ellas, ninguna, tiene mujeres en su dirigencia, son 12 hombres a cargo de los destinos políticos del Estado, no existe el mainstream de género.
El mainstreaming de género es la estrategia de igualdad de género más reciente e importante que se ha dado en la última década. Es un fenómeno internacional, adoptado por la ONU en la Plataforma de Acción de la Conferencia sobre la Mujer celebrada en Beijing en 1995. Con el mainstreaming de género, como práctica, se pretende la mejora de la efectividad de las políticas principales, mostrando la naturaleza de género en lo que se adopta, en los procesos y en los resultados. Como teoría, el mainstreaming de género es un proceso de revisión de los conceptos principales para comprender de manera más adecuada un mundo en el que el género está presente. (Walby, 2004:2)
En este sentido, cuando sólo hay hombres dirigiendo los partidos y las asociaciones políticas la visibilidad de las mujeres y sus necesidades políticas se diluye en el discurso de promesas de inclusión para ellas.
Si ahondamos un poco por ejemplo en el registro de las candidaturas ahora en paridad obligatoria, las mujeres no reciben una capacitación adecuada al cargo que van a disputar, los recursos para realizar sus campañas dependen de la importancia que tenga para el partido el distrito o municipio en contienda, mismos que son determinados en su asignación por la dirigencia de los partidos (puros hombres); entonces el acceso a los registros depende de qué tan cercana o no seas al grupo dirigente lo que sin duda, comprometerá la igualdad en el desarrollo del proceso electoral.
Luego está el tema del acceso que tienen esas mujeres que logran participar en la contienda electoral a los medios de impugnación y en esto debemos ser muy claros, no es lo mismo la candidata del municipio de Aguascalientes a la de Asientos como primera diferencia que implica desigualdad; no será lo mismo ser candidata al municipio capital por el partido mayoritario en el Congreso del Estado que la candidata del partido nuevo para el mismo municipio. Otro tema es la movilidad que acerca o aleja a la justicia tanto en su ejecución como en el acceso que se debe tener a medios de defensa y defensores para asegurar una participación efectiva y libre de violencia. Finalmente, el acceso a las tecnologías de la información es decir la brecha digital que conduce a la pobreza digital la cual impacta diferenciadamente a hombres y a mujeres. En este contexto de pandemia, el acceso de las mujeres a las TIC’s para por ejemplo, presentar un Juicio para la protección de los derechos políticos de la ciudadanía, es indispensable como lo es también capacitarlas en estas tecnologías pero claro, primero, acercarles los medios para que puedan acceder al internet sobre todo en comunidades rurales. Nada sencillo pero necesario.
Seguimos en un primer modelo de “igualdad” en el que se la promueve basándose en la homogeneidad, donde las mujeres se integran en dominios previamente masculinos, y donde la norma masculina existente permanece como estándar. Aún no podemos superar esta visión en lo que toca a la participación política, no solo en lo interno de los partidos sino incluso dentro de las instituciones administrativas y jurídico electorales. La homogeneidad no conduce a la igualdad, las mujeres debemos ser entendidas como un grupo con necesidades diversas a la que se debe intervenir desde políticas públicas locales y con perspectiva de género en todos los espacios públicos. Por ejemplo, las necesidades de las mujeres rurales son diferentes a las de las urbanas, nuestras necesidades y nuestros riesgos para alcanzar la igualdad son distintos materialmente y deben ser claramente identificados por los gobiernos, por los actores políticos y por la ciudadanía a fin de transversalizar la perspectiva de género en todos los espacios y niveles.
Una opción para transformar las relaciones de género como señalábamos antes, es la implementación del mainstreaming de género como una (re)organización y mejora en el desarrollo y la evaluación de los procesos de las políticas, para que se incorpore una perspectiva de igualdad de género en todas ellas, a todos los niveles y en todas las etapas, por los actores que participan normalmente en la elaboración de las políticas (Consejo de Europa, 1998: 15). El mainstreaming de género sitúa la desigualdad y la diferencia en el corazón de la teoría y la práctica social y política, y no como un tema aparte (Waly; 2004:16).
Si aplicamos el mainstreaming de género al acceso a la justicia en materia electoral local debemos tomar en cuenta que se debe incidir también en materias como educación cívica, capacitación a partidos e instituciones electorales, disposición de los recursos económicos necesarios para acercar la justicia a las ciudadanas de los municipios y abrir la E-justicia a la presentación y sustanciación en línea de los juicios para la protección de los derechos de la ciudadanía no sólo durante la pandemia a nivel estatal.
Ahora con el inicio del Proceso Electoral, cualquier medio de impugnación puede ser presentado ante cualquier autoridad y con la próxima instalación de los consejos distritales y municipales, las candidatas, rurales sobre todo, tendrán a su alcance autoridades electorales cercanas para sustanciar sus demandas, pero si no saben que existen los medios de impugnación nunca los usarán y seguiremos con índices bajos de presentación de recursos o medidas cautelares en la materia no porque estemos viviendo en igualdad y sin violencia, sino por problemas que impiden a las mujeres un eficaz acceso a la justicia, por lo que el reto de dárselos a conocer es para actores políticos y autoridades electorales.
Referencia
Walby, S. (2004). Mainstreaming de Género: Uniendo la teoría con la práctica. Ponencia a las Jornadas Mainstreaming de Género: conceptos y estrategias políticas y técnicas. Andalucía, 26.




