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martes, febrero 3, 2026

Conceden amparo contra el Pin Parental en Aguascalientes

Claudia Rodríguez Loera
Claudia Rodríguez Loera
Reportera en La Jornada Aguascalientes.

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  • Juez federal determinó que reforma educativa transgrede derechos a la educación y la salud
  • Mandata acciones para ilustrar a padres sobre importancia de la educación integral

 

Tras considerar que la reforma reciente realizada al artículo 4 de la Ley de Educación de Aguascalientes transgrede el derecho humano a la educación, en relación con el derecho al libre desarrollo de la personalidad, Jaime Páez Díaz, juez Primero de Distrito, determinó como Inconstitucional la aprobación del llamado Pin Parental que realizó el Congreso del Estado de Aguascalientes.

El Poder Judicial de la Federación, a través del Juzgado Primero de Distrito, otorgó el amparo contra el Pin Parental interpuesto por las organizaciones civiles Derechos Infancia México, Morras Help Morras, Grupo de Información en Reproducción Elegida, Colectivo Sergay de Aguascalientes y TERFU, en representación de los estudiantes de Aguascalientes

En este mismo tenor, concedió la razón a las peticionarias en cuanto a que la norma impugnada vulnera el derecho a la salud en su modalidad de prevención, al posibilitar que se le niegue el acceso a información científica y objetiva necesaria para la prevención y mantenimiento de la salud sexual y reproductiva de niñas, niños y adolescentes.

Señala que establecer la posibilidad de impedir que los educandos accedan a los contenidos de los planes y programas previamente establecidos por la autoridad Federal, como señala el contenido del artículo 4 de la Ley de Educación del Estado de Aguascalientes, en la porción que establece que “la Autoridad Educativa Estatal dará a conocer de manera previa a su impartición, los programas, cursos, talleres y actividades análogas en rubros de moralidad, sexualidad y valores a los padres de familia a fin de que determinen su consentimiento con la asistencia de los educandos a los mismos, de conformidad con sus convicciones”, viola el principio de obligatoriedad en la educación, contenida en el artículo 4 de la Constitución Mexicana.

Dentro de los alcances del fallo se ordena al Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes que gire las instrucciones correspondientes al Instituto de Educación estatal y a la autoridad educativa para lo siguiente: Se abstenga de dar a conocer, previo a su impartición, los programas, cursos, talleres y actividades análogas en rubros de moralidad, sexualidad y valores a los padres de familia. Se abstenga de tomar acciones que traigan como resultado que sean los padres de familia los que por medio de su consentimiento permitan la inasistencia de sus hijos a las escuelas.

Se mandata además que se tomen acciones afirmativas, con la finalidad de ilustrar a los padres de familia sobre la importancia de la educación integral en los rubros que se analizan en esta sentencia.

Se precisa que los efectos del presente amparo vinculan a todas las autoridades Educativas del Estado de Aguascalientes, a tomar en consideración la inconstitucionalidad del mensaje transmitido por el precepto impugnado, por lo cual no podrán utilizarlo como base para negar la oportunidad a los educandos el acceso al contenido de los planes y programas previamente autorizados por la Secretaría de Educación Pública.

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