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viernes, diciembre 5, 2025

El Congreso del Estado de Aguascalientes deberá comprobar gastos de apoyo social 

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  • El Poder Legislativo siempre ha sido opaco con el uso del dinero de Gestión Legislativa, recurso que viene del erario 
  • Se publicó un manual para la rendición de cuentas de este recurso público, antes bastaba con la palabra del diputado que lo usó para “comprobar” que se gastó ese dinero

 

 

Luego de años que el Congreso del Estado fuera opaco con respecto a cómo usaba los Recursos de Gestión Legislativa, dinero que debe usarse como apoyo social y que es público, este lunes 22 de febrero se dio un paso a favor en la transparencia de estos recursos, pues en el periódico oficial del estado se publicó el Acuerdo Legislativo por el que se expide el manual para la Disposición y Comprobación del Recurso de Gestión Legislativa del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes.

Antes de este manual, bastaba que el diputado diera su palabra de que en efecto ese recurso sí se usó para comprobar que ya se había gastado, lo que generaba dudas sobre si realmente ese dinero estaba siendo usado de manera oportuna.

Dicho manual tiene la intención de que, de ahora en adelante, el Poder Legislativo estatal se vea obligado a comprobar de qué manera están siendo utilizados los Recursos de Gestión Legislativa. De acuerdo al artículo 2 del acuerdo, este recurso “está destinado a brindar ayudas sociales a la ciudadanía a través de la función de representación de cada uno (s) de lo (as) Legisladores (as) y éste deberá contemplarse en el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal correspondiente. Dando prioridad a la atención de grupos vulnerables y minorías dentro del Estado de Aguascalientes”.

Con el nuevo manual ya se tendrá un proceso más transparente que podría ayudar a la rendición de cuentas sobre cómo es usado este recurso que, como el recurso de una dependencia pública, se deviene del erario público.

Primero, el recurso tendrá que ser entregado dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes; deberá de ejercerse dentro del mes y ejercicio fiscal correspondiente para poder comprobarse. Luego, la comprobación de esta partida deberá presentarse a la Dirección General de Servicios Administrativos y Financieros a más tardar el último día hábil de cada mes para iniciar con el proceso de rendición de cuentas.

Dicha comprobación tendrá que ser oficializada a través de una misiva dirigida a la presidencia del Comité de Administración y ahí se contendrán todos los comprobantes fiscales y la documentación que el nuevo manual requiera.

En caso de que el recurso de Gestión Legislativa sea utilizado en ayudas para personas físicas o morales sin fines de lucro, el Congreso y cada uno de los legisladores tendrán que sustentar la comprobación del uso de ese recurso público con la siguiente documentación: 1) recibo de apoyo individual con datos del beneficiario; fecha, nombre de quien recibe, edad, domicilio, teléfono, colonia, municipio, folio del INE, concepto de apoyo, importe con número y letra y firma del beneficiario 2) versión pública de recibo de apoyo individual 3) copia de identificación oficial del solicitante 4) solicitud de apoyo del beneficiario dirigido al diputado con la explicación del porqué se está solicitando este recurso 5) evidencias como fotografías, facturas, tickets o notas de remisión.

En caso de que el recurso sea para beneficiar a dos o más personas, el proceso de comprobación es similar, sin embargo, en vez del recibo de apoyo individual con los datos del beneficiario, se pedirá transparentar un acta circunstanciada con fecha, domicilio donde se realiza la entrega del apoyo, nombre del evento (cuando así proceda),descripción de los apoyos, importe con número y letra, nombre de quien recibe, domicilio, teléfono, folio del INE, así como la firma o huella digital del beneficiario principal y datos de los testigos (nombre completo, domicilio y firma).

El resto de los requisitos son los mismos, pero deberán de hacerse por cada uno de los solicitantes  y beneficiarios en este apoyo colectivo.

El artículo 11 de dicho manual es sumamente claro y establece que todos aquellos diputados que usen este recurso deberán, sin falta alguna, de cumplir con los requisitos para la rendición de cuentas del apoyo social que otorga el Congreso: “Es responsabilidad de cada Diputado a) el cumplimiento de las disposiciones y requisitos establecidos en el presente manual, para el otorgamiento, disposición, aplicación y comprobación de los recursos, así como de presentar las aclaraciones o justificaciones que a su juicio procedan, en caso de que sean requeridos por la Dirección General de Servicios Administrativos y Financieros del Poder Legislativo”. El acuerdo ya es vigente.

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