- Lo anterior es potestad del Consejo General, órgano máximo de dirección del IEE
- Tribunal local dejó sin efectos oficio en tema de reelección de diputados
El Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes determinó que el consejero presidente del Instituto Estatal Electoral carece de facultades para responder consultas relacionadas con la interpretación y la posibilidad de emitir lineamientos, al ser potestad exclusiva del Consejo General y, por tanto, dejó sin efectos el oficio IEE/p/0098/2021.”
Los magistrados definieron, de la interpretación sistemática y funcional de la normativa electoral, que la emisión de lineamientos que impliquen la aplicación de la normativa electoral le corresponde únicamente al Consejo General como órgano máximo de dirección del Instituto.
Al resolver el pleno del TEEA la impugnación presentada por el ciudadano Rogelio López Ruvalcaba al oficio del consejero presidente del IEE en el que declaró improcedente la solicitud del actor, al considerar que jurídicamente no era posible expedir tales lineamientos porque la ley electoral ya regulaba tal supuesto y, por tanto, carecía de facultad para restringir un derecho reconocido en la norma, a través de la reglamentación emitida por el propio Instituto.
El ciudadano solicitó que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 156, apartado A, fracción V, del Código Electoral, en cuanto a la posibilidad de que las y los diputados se reelijan por un distrito distinto por el que fueron postulados en un primer momento, pues a su dicho, el Congreso local vulneró el mandato constitucional al legislar en su propio beneficio.
El Pleno del Tribunal local dejó sin efectos el oficio reclamado al determinar que el presidente del Consejo General carecía de facultades para responder la consulta presentada por el promovente en cuanto a la procedencia o no de emitir lineamientos en materia reelección, pues la autoridad facultada para interpretar y aplicar las disposiciones que regulan tal materia es el Consejo General como máximo órgano de dirección del Instituto local; con base en lo anterior, al dejar sin efectos el oficio impugnado, se consideró innecesario analizar los agravios planteados por el ciudadano.
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