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viernes, diciembre 5, 2025

Servidores públicos de Aguascalientes deberán separarse de su cargo antes del 8 de marzo

Claudia Rodríguez Loera
Claudia Rodríguez Loera
Reportera en La Jornada Aguascalientes.

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  • Ley no distingue entre cargos de mayoría relativa o de representación proporcional
  • Tampoco entre candidatos y suplentes

 

Cualquier servidor público, ya sea que sea por elección popular o que esté dentro de la administración pública centralizada o descentralizada, deberá separarse de su cargo 90 días antes de la fecha programada para la elección, es decir, que todos aquellos que aspiren a buscar otra posición distinta a la actual a más tardar el 8 de marzo ya no deberán estar en funciones, advirtió el presidente del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, Luis Fernando Landeros Ortiz.

Expuso que la excepción es para aquellos que busquen la reelección, tienen la facultad ya reconocida por los tribunales electorales de permanecer en su cargo durante la campaña electoral, pero para el resto es obligatorio pedir licencia o renunciar antes del 8 de marzo, “esto viene desde la propia Constitución local y federal”.

Expuso que, en el caso de la alcaldesa de Aguascalientes, Teresa Jiménez Esquivel, quien busca ahora ser diputada federal vía plurinominal, al no tratarse de una reelección también cae en ese supuesto de la separación del cargo 90 días antes de la elección: “Esto lo señala el artículo 10 de la Legipe (Ley General de Instituciones y Procedimientos Electoral), en los requisitos de elegibilidad tiene contemplada también esta obligación para los servidores públicos, particularmente para los presidentes municipales de manera textual el separarse de sus cargos”.

Destacó que, dado que la legislación no marca una distinción entre los candidatos a los cargos de mayoría relativa y los de representación proporcional, el trato es el mismo al no hacer desde el IEE ningún distingo; incluyendo para los suplentes, a pesar de que en teoría ellos no estarían en campaña al no ser candidatos: “La legislación no distingue entre propietarios y suplentes ni para los cargos de mayoría relativa o de representación proporcional, son los mismos requisitos para otorgarles el registro y su calidad de candidatos; caen exactamente el mismo supuesto”.

El registro de las candidaturas para alcaldes, diputados locales se abre a partir del 15 de marzo, actos que deberán realizarse con base en las nuevas medidas que el IEE y el Issea definan a fin de prevenir el incremento de infectados del nuevo coronavirus.

Posterior a la jornada electoral y con base a los resultados obtenidos los candidatos pueden o no regresar a sus puestos y tomar posesión posteriormente de su nuevo cargo.

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