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viernes, diciembre 5, 2025

INAI hace precisiones sobre resolución emitida por caso de un profesor acusado de acoso sexual

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  • En la resolución emitida por el Instituto no se ordena al responsable dar acceso a la denuncia, ni al nombre de las denunciantes, con lo cual queda plenamente garantizado su anonimato
  • Este miércoles, Comisionados del INAI se reunieron con una comitiva de representantes de las organizaciones R3D y Acoso en la U para analizar diversos ángulos sobre este tema

 

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) garantiza los derechos de toda persona a acceder, rectificar, cancelar u oponerse al tratamiento de sus datos personales en posesión de cualquier persona física o moral de carácter privado, así como sujetos obligados, con una perspectiva integral de respeto a la dignidad y derechos humanos de todas las partes interesadas. 

Sobre la publicación de la Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D), titulada Profesor señalado por acoso sexual usa protección de datos personales para silenciar denuncias; INAI lo valida y el comunicado de la asociación Acoso en la U, titulado Al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos les decimos: Denunciar no amerita una sanción, en los que se hace referencia a un procedimiento de protección de derechos, interpuesto por un titular ante este Instituto, es necesario hacer las siguientes precisiones:

En la resolución emitida por el Instituto no se ordena al responsable dar acceso a la denuncia, ni al nombre de las denunciantes, con lo cual queda plenamente garantizado su anonimato.  

La actuación institucional del INAI se ciñó a dar seguimiento al procedimiento legal iniciado por una persona titular de datos personales, en apego a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, lo cual dio lugar a un procedimiento de protección de derechos y un procedimiento de imposición de sanciones. 

Es importante dejar claro que, para el INAI, la perspectiva de género y el principio de no discriminación son criterios indispensables aplicados a los diferentes procedimientos que resuelve.

Si bien, en el procedimiento de protección de derechos, el Pleno del INAI resolvió revocar la respuesta del responsable, para que efectuara una nueva búsqueda exhaustiva en sus registros sobre el tratamiento de datos personales del titular, se reitera que no hay una instrucción del Instituto para que entregue información o dato alguno de las denunciantes.  

En lo que respecta al inicio del procedimiento de imposición de sanciones, cabe destacar que este se encuentra en trámite y, por tanto, aún no existe sanción alguna determinada por el INAI.

Este miércoles, en representación del Pleno, la comisionada Josefina Román Vergara y el comisionado Adrián Alcalá Méndez se reunieron con una comitiva de representantes de las organizaciones R3D y Acoso en la U para analizar diversos ángulos sobre este tema.

La protección de datos personales es un derecho humano y, por ende, tal como se desprende de los antecedentes de este y diversos asuntos, dicho derecho no debe ser usado como mecanismo de censura o intimidación, por lo cual, en su aplicación, se deben garantizar los principios constitucionales de interpretación conforme y pro persona, para evitar la posibilidad de que los procedimientos afecten a grupos vulnerables o revictimicen a terceras personas.

El INAI condena cualquier forma de acoso o violencia contra las mujeres y reitera su compromiso de garantizar los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales, con una perspectiva de género, apegada a los derechos humanos.

 

INAI

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