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jueves, febrero 5, 2026

Publican en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Ley Eléctrica

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APRO

 

El Diario Oficial de la Federación publicó en su edición vespertina de este martes la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica que el presidente Andrés Manuel López Obrador envió el 1 de febrero pasado como iniciativa preferente a la Cámara de Diputados.

Este decreto modifica los artículos 3, 4, 12, 26, 35, 53, 101, 108 y 126 de la citada Ley de la Industria Eléctrica y entra en vigor este miércoles 10 de marzo.

Con la nueva Ley de la Industria Eléctrica se modifica el mecanismo del despacho de las centrales eléctricas y se da prioridad a la energía producida por las hidroeléctricas, energía generada en otras plantas de la CFE, dejando en última instancia la energía eólica o solar de particulares y Ciclos Combinados de empresas privadas.

Los permisos que se otorguen se encuentran sujetos a los criterios de planeación del Sistema Eléctrico Nacional emitidos por la Secretaría de Energía.

Mientras que el otorgamiento de Certificados de Energías Limpias no dependerá de la propiedad o la fecha de inicio de las operaciones comerciales en las centrales eléctricas.

La nueva normativa de energía eléctrica elimina la obligatoriedad de comprar por subastas para el Suministrador de Servicios Básicos. Se modifican las definiciones de Central Eléctrica Legada, Contrato de Cobertura Eléctrica y Contrato Legado para el Suministro Básico y se agrega la definición de Contrato de Cobertura Eléctrica con Compromiso de Entrega Física.

El objetivo es garantizar un sistema tarifario de precios que serán actualizados en razón de la inflación mediante la operación de centrales eléctricas reguladas por el Contrato Legado de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y el Contrato de Entrega Física de Energía y Capacidad a la Red.

En los artículos transitorios se establece un plazo máximo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del decreto, para que la Secretaría de Energía, la Comisión Reguladora de Energía y el Centro Nacional de Control de Energía, realicen las modificaciones que sean necesarias a todos los acuerdos, resoluciones, lineamientos, políticas, criterios, manuales y demás instrumentos regulatorios expedidos en materia de energía eléctrica, con el fin de alinearlos a lo previsto en el decreto.

Igualmente que los permisos de autoabastecimiento, con sus modificaciones respectivas, otorgados o tramitados al amparo de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, que continúen surtiendo sus efectos jurídicos, obtenidos en fraude a la ley, deberán ser revocados por la Comisión Reguladora de Energía mediante el procedimiento administrativo correspondiente. En su caso, los permisionarios podrán tramitar un permiso de generación, conforme a lo previsto en la Ley de la Industria Eléctrica.

Además, los Contratos de Compromiso de Capacidad de Generación de Energía Eléctrica y Compraventa de Energía Eléctrica suscritos con productores independientes de energía al amparo de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, deberán ser revisados a fin de garantizar su legalidad y el cumplimiento del requisito de rentabilidad para el Gobierno Federal establecido en los artículos 74, fracción IV, de la Constitución Política, 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 18 de la Ley General de Deuda Pública. En su caso, dichos contratos deberán ser renegociados o terminados en forma anticipada.

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