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domingo, diciembre 21, 2025

El esfuerzo de las autoridades por combatir la corrupción. Segunda Parte./ En el fondo de la ley 

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La semana pasada le platicaba a usted amable lector, acerca del esfuerzo de las autoridades por combatir la corrupción a través de la aplicación de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA), a razón de  que este último ordenamiento se encarga de regular la aplicación de las sanciones a los servidores que incurran en actos u omisiones vinculados con faltas administrativas graves y no graves, sin excluir a los particulares que, igualmente estén relacionados con la comisión de este tipo de faltas. 

Desde luego, que el conocer a aquellos servidores o exservidores públicos sancionados por la comisión de faltas graves, no sólo constituye un derecho, sino un deber de las propias autoridades de dar publicidad a través del mecanismo transparencia, ello, porque así lo dispone el artículo 70, fracción XVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que cita lo siguiente: “Artículo 70. En la Ley Federal y de las Entidades Federativas se contemplará que los sujetos obligados pongan a disposición del público y mantengan actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:…El listado de Servidores Públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción y la disposición”.

Asimismo, su publicidad obedece, a que otra ley, como la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (LGSNA), señala en su artículo 53, que las sanciones administrativas graves serán del conocimiento público –en la Plataforma Digital Nacional mediante el Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados– cuando estas contengan impedimentos o inhabilitaciones para ser contratados como servidores públicos o como prestadores de servicios o contratistas del sector público, en términos de la LGRA, aunque, extrañamente la propia LGSNA establece en el segundo párrafo de éste mismo artículo, que los registros de las sanciones relativas a responsabilidades administrativas no graves, quedarán registradas para efectos de eventual reincidencia, pero que no serán públicas. 

Cierto es, que la publicidad de las sanciones graves que son impuestas a los servidores públicos y particulares por la comisión de faltas administrativas y hechos de corrupción, tiene como finalidad que queden inscritas del Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares Sancionados (SNSPPS), para que su consulta pueda estar al alcance no solo de las autoridades cuya competencia lo requiera, sino también para la ciudadanía en general. 

Sin embargo, no debiera existir causa o motivo para excluir la publicidad de las demás sanciones en el SNSPPS, es decir, de las consideradas como no graves, según la LGRA, se prevén como causas de sanción en éste rubro, la amonestación pública o privada; la suspensión del empleo cargo o comisión; la destitución de su empleo, cargo o comisión, y la inhabilitación temporal –no menor de tres meses ni mayor de un año- para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, claro, no se tratan de las mismas sanciones por la comisión de faltas graves, pero si el fin último es sancionar, entonces ¿por qué no darle publicidad a ambas?

Actualmente, la Secretaría de la Función Pública mantiene habilitado el Sistema de Registro de Servidores Públicos Sancionados (SRSPS), consultable en la siguiente dirección electrónica https://bit.ly/2RE3rBy, el cual consta de seis apartados, Información; Consulta Pública, Registro; Acceso para Órgano Interno de Control; Acceso para Autoridades con Convenio; y Constancia de No Inhabilitación, y que a decir de la propia Función Pública, el SRSPS obedece al cumplimiento del artículo 53 de la LGSNA y al 27 de la LGRA, y hasta en tanto el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción determine lo conducente respecto a la operación del SNSPPS, reitero, por lo menos es lo que se puede leer ahí.

Así también, el SRSPS, coincide en la no publicidad del resto de las sanciones por faltas no graves, al citar textualmente lo siguiente: “Cabe destacar que las demás sanciones quedarán registradas para efectos de evaluar la reincidencia, pero no serán públicas, y continuarán siendo consultables para las áreas de recursos humanos de las autoridades competentes, previo al nombramiento o contratación, así como para los Órganos Internos de Control”.

En efecto, al ingresar al apartado Consulta Pública/Sanciones impuestas por los Gobiernos de los Estados, empleando, por ejemplo, criterios del reporte, del 1 de agosto de 2017, al 25 de mayo de 2021, dependencia gobierno del Estado de Aguascalientes, es posible constatar un total de 17 registros, de los cuales, 12 corresponden a la Contraloría del Estado, tres a Contraloría Municipal (sic) y dos a Congreso Estatal, registros de los que además se puede observar, tres inhabilitaciones por una duración de 15 años, dos de ellas impuestas por la Contraloría del Estado y una por el Congreso Estatal. 

Suponemos, que todos los registros ya señalados con antelación, se refieren a la comisión de faltas graves, con la salvedad de tres de ellos, que se refieren a expedientes del año dos mil dieciséis, es decir, tramitados bajo la vigencia de la extinta Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes, donde, dicho sea de paso, no existía un catálogo de faltas y sanciones, graves y no graves, de lo que se deduce, y claro atendiendo al sentido de la LGSA y de la LGRA, estos tres expedientes o no debieran de estar contemplados en dicho registro o pudieran ser considerados para un apartado diverso y proactivo, donde se pueda consultar las otras sanciones que han sido impuestas a los servidores públicos, por faltas no graves, o bajo el amparo de leyes de responsabilidades administrativas ya abrogadas. 

En suma, conocer la cantidad de servidores públicos sancionados por faltas graves, las causas de las sanciones; las dependencias con más sancionados, así como la duración de las sanciones, siempre abonará a los esfuerzos de las autoridades por combatir la corrupción, pero transparentar aún más la información y dando cuentas del resto de las sanciones impuestas a servidores públicos por faltas no graves, robustecería todavía más este tipo de esfuerzos, y si usted se preguntará, el motivo o la razón por el cual se debe de publicar esta otra información, la respuesta es muy fácil, y se debe a que la ciudadanía, siempre estará deseosa de participar en la prevención y presentación de faltas administrativas y hechos de corrupción, y conociendo toda esta información, será más sencilla su participación.

 

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