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viernes, diciembre 5, 2025

Tribunal Electoral determinó inexistentes las infracciones atribuidas a locutor en Aguascalientes

Claudia Rodríguez Loera
Claudia Rodríguez Loera
Reportera en La Jornada Aguascalientes.

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El Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes determinó inexistentes las infracciones atribuidas al periodista José Luis Morales Peña en dos denuncias distintas, así como las señaladas en contra de Lucero Álvarez y José Antonio Zapata; además, la magistratura sancionó con una multa de 896 pesos al candidato Arturo Ávila y la coalición Juntos Haremos Historia en Aguascalientes al ser ya el tercer procedimiento sancionador en su contra, y calificó la conducta como grave ordinaria. 

Una primera denuncia en contra José Luis Morales Peña señala la probable comisión de actos anticipados de campaña cometidos por el locutor, Radio Universal y STARTV a través del contenido emitido en un programa de radio en la frecuencia 91.3 XHPLA FM, identificado como La Mexicana. Apuntó que las transmisiones acusadas, emitidas el cinco y el ocho de abril, también fueron alojadas en las plataformas de YouTube y Spotify. El denunciante afirmó que dichas manifestaciones, contenían un llamamiento al voto en contra de su candidatura; por consecuencia, violentaba la normatividad en materia electoral.

El denunciante, cuyo nombre no se dio a conocer, expuso que las expresiones en cuestión pretendían descalificar a su persona y su candidatura a partir de calumnias y comentarios injuriosos, a través de preguntas insidiosas y tendenciosas que ocasionaban en el electorado una percepción negativa.

El Tribunal declaró la inexistencia de las infracciones denunciadas, al considerar que el periodismo no es objeto de sanción de calumnia en materia electoral y porque no se acreditan llamamientos expresos de rechazo a alguna opción política. Respecto a la probable comisión de actos anticipados de campaña, no se acreditaron los elementos personal y subjetivo, por lo que dicha autoridad jurisdiccional consideró que ningún sentido llevaría realizar el estudio del temporal, dado que aun y con su acreditación, no sería posible colmar la totalidad de los requisitos para configurar el delito.

La segunda denuncia contra José Luis Morales, Lucero Isabel Álvarez Parada y José Antonio Zapata Cabral por la probable comisión de hechos que configuran la infracción de calumnias, al considerar el denunciante, sin que se diera a conocer su nombre, que afectaron de manera grave e irreparable su honor e imagen como candidato a la Presidencia Municipal de Aguascalientes.

El Tribunal declaró la inexistencia de la infracción denunciada, porque no se advierte malicia efectiva de la y los sujetos denunciados y porque el periodismo no es objeto de sanción de calumnia en materia electoral.

Respecto a la denuncia presentada por Myrna del Carmen González López, en su calidad de representante suplente del PAN ante el Consejo Municipal Electoral del IEE en Aguascalientes en contra de Francisco Arturo Federico Ávila Anaya, candidato a la presidencia municipal de Aguascalientes por la coalición Juntos Haremos Historia en Aguascalientes, y a los partidos que la integran, señaló que incumplieron las reglas de la propaganda impresa, particularmente por la falta del emblema de la coalición postulante.

En la sentencia, se tiene por acreditados tres espectaculares en los que se denuncia la infracción objeto del procedimiento.

Los magistrados del Tribunal local consideraron que el candidato y la coalición denunciada, incumplen con lo mandatado en cuanto a las reglas de la propaganda impresa, la cual debe contener el emblema de la coalición postulante en aras de garantizar el derecho al voto informado de la ciudadanía, por tanto, al ser ya el tercer procedimiento sancionador en contra de los denunciados, se advierte la reincidencia por parte de los mismos, por lo que se propone una sanción consistente en una multa mínima prevista en la ley, equivalente a diez veces el valor diario de la unidad de medida y actualización (UMA), equivalente a 896.2 pesos al candidato y coalición denunciados al calificarse la conducta como grave ordinaria.

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