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jueves, febrero 5, 2026

Determina SCJN que cada congreso puede legislar sobre gestación subrogada

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GIRE se manifestó a favor de la gestación subrogada y envió un documento a la Corte con argumentos sobre los derechos reproductivos de las mujeres

 

Después de tres días de debate, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diversas disposiciones del Código Civil del estado de Tabasco, en materia de gestación subrogada, por considerarlas discriminatorias y regular cuestiones técnicas y biológicas que sólo le corresponden a la federación.

Sin embargo, las y los ministros coincidieron que los estados de la República, como Tabasco, pueden establecer cuáles son las consecuencias civiles de esta técnica de reproducción. Es por esto que este lunes exhortaron a los Poderes de la Unión y a los congresos locales a legislar este asunto, en el ámbito de sus competencias. En México sólo Tabasco y Sinaloa tienen legislación al respecto.

La discusión se dio en medio de las críticas de feministas que aseguran que la gestación subrogada es una forma de explotación de los cuerpos de las mujeres. También hay posiciones a favor, por ejemplo, el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) envió un documento a la Corte con argumentos sobre los derechos reproductivos de las mujeres.

Es la primera vez que la SCJN analiza el tema y sienta precedentes para la legislación de otros estados.

La decisión la tomaron después de revisar la acción de inconstitucionalidad 16/2016, promovida por la entonces Procuraduría General de la República (PGR) en contra de diversos artículos del Código Civil de Tabasco, reformas que fueron publicadas el 13 de enero de 2016, para regular la gestación subrogada.

Desde el primer día del análisis, la ministra Norma Lucía Piña Hernández, encargada de elaborar el proyecto de sentencia, aseguró que existía la necesidad de diseñar una política nacional en materia de gestación subrogada, acorde a los derechos de niñas, niños y mujeres, a fin de evitar la clandestinidad y riesgos para las mujeres gestantes, así como incertidumbre para los nacidos a través de estas técnicas.

Las y los ministros coincidieron con esta apreciación. Por ejemplo, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena aseguró que la legislación de Tabasco no es perfecta, sino perfectible. En su opinión, el proyecto de resolución del alto tribunal asegura un régimen jurídico con contenidos mínimos para la gestación subrogada en el estado y depura la discriminación por género, edad, orientación sexual e identidad de género: “Nadie puede negar la opresión de las mujeres en este sistema, pero tampoco debemos negar que, aún en medio de esta opresión, entienden muy bien lo que es bueno para ellas y su entorno”, señaló.

La ministra Yasmín Esquivel Mossa expuso que este es un asunto relacionado con el derecho a la vida privada, la autonomía reproductiva y el acceso de servicios de salud reproductiva y  coincidió en que las mujeres gestantes tienen mayores riesgos de sufrir abusos en contextos carentes de normas que las protejan, provocando prácticas clandestinas, que también generan incertidumbre para los recién nacidos.

El ministro presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea matizó sus argumentos al señalar que el tema no se podía analizar sólo desde la perspectiva de los derechos reproductivos y sexuales, dejando de lado y, por tanto, invisibilizando otro tipo de derechos involucrados, como los de las mujeres gestantes, que han sido víctimas de prácticas violatorias de su salud, dignidad e, incluso, libertad personal, y los de las niñas y niños nacidos bajo estas técnicas, cuyo interés superior debe ser reconocido como el punto de partida de cualquier regulación.  

La mayoría estuvo a favor de reconocer que los estados pueden definir consecuencias civiles de la gestación subrogada. Sin embargo, en las sesiones anteriores la Suprema Corte invalidó diversas disposiciones del Código Civil de Tabasco por regular cuestiones que exceden el ámbito civil y son de salubridad general, es decir que quedaban fuera de la competencia del Congreso local.

Entre los aspectos que se invalidaron están aquellos que excluían a las mujeres, de manera injustificada, de la posibilidad de expresar su consentimiento para que sus gametos pudieran ser utilizados después de su muerte en un procedimiento de inseminación.

También se invalidó la parte que dice que las mujeres deben obtener el permiso de sus cónyuges o concubinos para firmar  un contrato de gestación, algo que de acuerdo con la Suprema Corte perpetúa el estereotipo que la mujer no puede ejercer su capacidad reproductiva de forma autónoma.

Otra porción que se invalidó de la redacción del Código Cviil estatal es donde no se reconoce a las parejas del mismo sexo y a las parejas que no están casadas para contratar los servicios de la maternidad subrogada y aquel apartado que prohíbe que los extranjeros acceden esta técnica de reproducción asistida en México.

Aunque la Suprema Corte ya concluyó el análisis de la acción de inconstitucionalidad, este martes revisa un amparo que presentó una empresa privada que se dedica a realizar el procedimiento médico y facilitar los contratos entre mujeres que gestan y las que contratan el servicio.

Anayeli García Martínez | Cimacnoticias 

 

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