- El primero de agosto entran en vigor las reformas que se hicieron sobre la subcontratación
- El fisco estará atento a todo tipo de deducciones y acreditamiento en operaciones
El próximo mes entra formalmente en vigor la prohibición de la subcontratación; estos cambios sí tendrán repercusiones fiscales.
En la segunda semana de abril en la Cámara de Diputados fue aprobado el decreto en materia de subcontratación ahora estableciendo reglas más restrictivas al permitir su uso como un servicio especializado sujeto a la obtención de un registro ante la Secretaría de Trabajo y Previsión Social. Para tramitar contratos formales se dio un plazo de tres meses, siendo julio el último para cambiar el tipo de contrato.
Hugo Fidel de Lira Reyes, delegado de la Procuraduría de la Defensa al Contribuyente (Prodecon), explicó que con esta reforma entra en vigor una contraparte fiscal, pues finalmente hay una mayor regulación en el tipo de subcontrataciones que son deducibles y acreditables en la materia, afectando a los contribuyentes.
Recordó que las reformas para el código fiscal, para la Ley del Impuesto Sobre la Renta y la Ley del Impuesto al Valor Agregado, así como la Ley del Infonavit y del Seguro Social van a entrar en vigor el primero de agosto.
“La realidad es que se buscaba darle seguridad a los trabajadores para que se reflejara realmente quien era su patrón, con todos su beneficios que podrían tener. Esto si va a tener repercusiones en materia fiscal, ya va a estar muy atento el fisco de todo el tipo de deducciones y acreditamiento de este tipo de operaciones. Para empezar, verificará que sean permitidos y en segundo que sean necesarios para el contribuyente”, comentó el delegado.




