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miércoles, febrero 4, 2026

Secretaría de Salud también entregará aviso de privacidad  

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Instituciones públicas tienen el deber de informar para qué se recaban los datos personales, cómo son utilizados y de qué forma serán protegidos

Todo tratamiento de datos personales debe garantizar a las personas un uso adecuado, seguro, informado, legal y no desproporcionado

 

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a la Secretaría de Salud (Ssa) a buscar y entregar información relacionada con las personas encargadas de recabar datos personales en los centros de vacunación contra covid-19, precisando si son servidoras públicas, el fundamento legal para su participación y cuántas hay en cada módulo.

Asimismo, la dependencia deberá proporcionar el Aviso de Privacidad en el que se indique la finalidad para la cual se recaban los datos personales, las instancias que los conservarán, el fundamento legal para solicitarlos y el tratamiento que se les dará.

“El tratamiento de los datos personales por parte de las instituciones públicas se constituye de manera directa en actos sujetos al escrutinio público; es decir, son actividades sobre las cuales debe existir el deber de informar para qué se recaban los datos personales, cómo son utilizados y de qué forma serán protegidos, entre otros aspectos”, sostuvo el comisionado Adrián Alcalá Méndez.

Al presentar el caso ante el Pleno, subrayó que toda instancia responsable de resguardar datos personales debe tratarlos con estricto apego a los principios de licitud, finalidad, lealtad, consentimiento, calidad, proporcionalidad, información y responsabilidad.

“Esto implica necesariamente que todo tratamiento de datos personales, incluido el momento en el que se reciben, debe garantizar a las personas un uso adecuado, seguro, informado, legal y que no sea desproporcionado”, agregó.

El comisionado del INAI dijo que este asunto permite observar el vínculo estrecho que existe entre los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales, para favorecer a las personas en el goce de otros derechos fundamentales, en este caso, el de la salud.

En respuesta a la solicitud de una persona, la Ssa señaló que no contaba con información sobre las personas encargadas de recabar los datos personales.

Respecto al Aviso de Privacidad, proporcionó un vínculo electrónico para consultarlo, así como diversas ligas con información sobre la estrategia para coordinar el proceso de vacunación contra covid-19.

Inconforme con la inexistencia de los datos, la persona solicitante presentó un recurso de revisión, argumentando también que el vínculo electrónico para consultar el Aviso de Privacidad no servía y que la información contenida en las ligas no correspondía con la solicitada.

Al analizar el caso, la ponencia del Comisionado Adrián Alcalá Méndez determinó que la SSA debe contar con información de las personas responsables de recabar los datos personales en los centros de vacunación, pues fue la propia dependencia la que elaboró la Estrategia operativa de la política nacional de vacunación contra el virus SARS-CoV-2 para la prevención de covid-19 en México.

Se advirtió que dicho documento rector establece, entre otros aspectos, la estructura de las cédulas de vacunación y la intervención de una persona encargada de capturar los datos personales de quienes acuden a aplicarse la vacuna.

Además, se comprobó que el vínculo electrónico para consultar el Aviso de Privacidad estaba dañado y, por tanto, no es posible conocer información relacionada con el tratamiento de los datos personales, como la instancia responsable, las finalidades y el fundamento legal para recabarlos.

Finalmente, se verificaron el resto de las ligas electrónicas proporcionadas y se constató que la información contenida ahí no se relaciona con la solicitada por la persona.

“Resalto y destaco en este Pleno que el ejercicio de la transparencia no puede considerarse efectivo si la información presenta sesgos al momento de difundirse, pues trae consigo la desconfianza en las instituciones públicas”, enfatizó el Comisionado Alcalá.

Por lo anterior, el Pleno del INAI determinó modificar la respuesta de la SSA y le instruyó entregar el Aviso de Privacidad para la aplicación de la vacuna, así como realizar una búsqueda exhaustiva de la información solicitada, a fin de proporcionarla a quien la requirió.

 

INAI

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