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viernes, diciembre 5, 2025

Leyes que penalizan el aborto no impiden o reducen su práctica

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  • En los lugares donde se penaliza el aborto se persigue, acusa y enjuicia a las mujeres
  • La legislación varía según cada entidad del país y la única causal establecida en la legislación nacional y de los estados para permitir el aborto es por violación sexual

 

Las leyes que penalizan el aborto no impiden o reducen su práctica, sólo generan un entorno de clandestinidad e inseguridad que pone en peligro la salud y la vida de las mujeres, en particular, de aquellas de poblaciones pobres y marginadas.

Un análisis del Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República detalla que hasta 2021 se estimaba que 4.4 millones de mujeres abortan anualmente en América Latina, la mayoría en condiciones inseguras y, aunque los datos pueden ser imprecisos, al año cerca de 8 mil mujeres pierden la vida por causas relacionadas con el embarazo y el parto, de acuerdo con el Instituto Guttmacher.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha señalado que muchas de estas muertes son evitables si se previenen los embarazos no planeados y los abortos peligrosos, por eso esta agencia de las Naciones Unidas llamó a garantizar educación integral en sexualidad; métodos anticonceptivos; asesoramiento en materia de planificación familiar; y acceso a un aborto legal y sin riesgos.

En este análisis del Senado realizado por la investigadora Irma Kánter Coronel, se destaca que de acuerdo con la ONU la prestación de servicios de aborto legal y sin riesgos es fundamental para cumplir el Objetivo 2. Salud y Bienestar, de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, relativo al acceso universal a la salud sexual y reproductiva.

El embarazo no planeado y el aborto son experiencias compartidas por muchas mujeres tanto en el ámbito mundial como en América Latina y ocurren independientemente del nivel de ingreso del país y del estatus legal que tenga el aborto.

En América Latina esta práctica se realiza en todos los países, incluyendo los que tienen las legislaciones más restrictivas como Honduras, El Salvador, Nicaragua y República Dominicana, donde el aborto es ilegal bajo cualquier circunstancia.

En el caso de México, la legislación varía según cada una de las 32 entidades del país y la única causal establecida en la legislación nacional y de las entidades federativas para permitir el aborto es la de violación sexual.

En el país sólo cuatro entidades permiten la interrupción legal del embarazo hasta las doce semanas de gestación: Ciudad de México, que legisló en su Código Penal local en 2007; Oaxaca, que modificó su legislación en 2019 y recientemente Hidalgo y Veracruz, en 2021.

En los lugares donde se penaliza el aborto se persigue, acusa y enjuicia a las mujeres. Por ejemplo, en México, el aborto federal sigue siendo un delito y es regulado por el Código Penal Federal. En caso de que el aborto sea provocado mediante un acto de violencia la pena es de  6 a 8 años de prisión y si es provocado por un profesional de la salud se le suspende del ejercicio de su profesión de 2 a 5 años. En caso de que la mujer aborte por su propia voluntad la sanción es de 6 meses a 1 año de prisión.

En este contexto el próximo 6 de septiembre la Suprema Corte de Justicia de la Nación discutirá dos acciones de inconstitucionalidad relacionadas con la legislación en materia de aborto. La primera es por la reforma al artículo 196 del Código Penal de Coahuila, que sanciona con uno a tres años de cárcel a las mujeres que abortan. Esta reforma fue impugnada por la entonces Procuraduría General de la República, en 2017; y la segunda es por la reforma al artículo 41 Bis de la Constitución de Sinaloa, que desde 2018 protege la vida desde la concepción.

 

Anayeli García Martínez|Cimacnoticias

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