- Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, otro tema pendiente
- Fuerzas militares no se concilian con las funciones de autoridades civiles
Tras dos años y medio de la creación y funcionamiento de la Guardia Nacional, existe poco material que sugiera que la estrategia de seguridad del gobierno de México represente un cambio verdadero o una nueva era de respeto por los derechos humanos, expusieron Amnistía Internacional y #SeguridadsinGuerra.
Amnistía Internacional, de la mano de diversas organizaciones de la Sociedad Civil (OSCs), han advertido que la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, aprobada el 27 de mayo de 2019, contraviene las obligaciones del Estado mexicano respecto de los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, prevención y protección de la vida, lo que puede resultar en la violación a los derechos a la vida, la integridad física y mental, la igualdad y no discriminación, y las libertades de reunión, asociación y de expresión; todos contenidos en la Constitución mexicana y en tratados internacionales de derechos humanos de los que México es parte.
Esta situación llevó a la CNDH a presentar una Acción de Inconstitucionalidad, la 64/2019, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), argumentando vacíos legales que reglamenten las obligaciones de personas funcionarias encargadas de cumplir la ley y evitar el uso de la fuerza; de emitir una advertencia sobre la intención de usar la fuerza y la alarmante disposición que autoriza el uso de la fuerza letal desde la planificación de un operativo, la misma se encuentra vigente y no ha sido resuelta a la fecha.
La SCJN también deberá resolver el amparo en revisión 30/2021 presentado por la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos por considerar que la Ley Nacional sobre el uso de la Fuerza tiene un efecto inhibidor o amedrentador que obstaculiza la defensa de los derechos humanos.
Es de destacar que el derecho internacional de los derechos humanos es contundente al señalar que la seguridad pública debe estar en manos de civiles, y que únicamente en casos excepcionales los Estados pueden recurrir a las fuerzas armadas para esa tarea.
Este señalamiento obedece a que la naturaleza del entrenamiento de las fuerzas militares se orienta a “derrotar al enemigo” y no a la protección y control de civiles; el régimen de las fuerzas militares no se concilia con las funciones de autoridades civiles, lo que pone en riesgo la vigencia de derechos humanos y puede resultar contrario a principios del Estado de Derecho como la separación de poderes, la independencia y autonomía de tribunales judiciales y la subordinación a las autoridades civiles.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado al respecto en al menos tres casos: Montero Aranguren y otros vs. Venezuela; Cabrera García y Montiel Flores vs. México y en la sentencia del caso Alvarado Espinoza y otros vs. México.
Las OSCs ven también con preocupación la intención del gobierno federal de que la Guardia Nacional pase a formar parte de la Secretaría de la Defensa Nacional mediante una reforma constitucional, lo que institucionalizaría de manera permanente la seguridad pública en manos de militares. Dicha medida se contrapone con el estándar internacional en la materia, de acuerdo con el cual los Estados sólo pueden recurrir a las fuerzas militares en casos excepcionales y por un tiempo definido. No hacerlo así implica, como ya se ha señalado, un riesgo importante de que se incrementen las violaciones a los derechos humanos.




