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viernes, diciembre 5, 2025

TEEA resolvió que Sergio Augusto López sí cometió violencia política de género

Claudia Rodríguez Loera
Claudia Rodríguez Loera
Reportera en La Jornada Aguascalientes.

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  • Esto en cumplimiento a lo que resolvió la Sala Regional Monterrey
  • La sanción consiste en una multa de 4 mil 481 pesos y la reparación del daño

 

El pleno de la magistratura del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes resolvió que el exdiputado por el Verde Ecologista, Sergio Augusto López Ramírez, sí cometió actos de violencia política hacia la mujer en razón de género en contra de la ex candidata a presidenta municipal de Aguascalientes, esto en  cumplimiento a lo que resolvió Sala Regional Monterrey. La sanción económica es de cincuenta veces el valor diario de la unidad de medida y actualización (UMA), equivalente a 4,481.00 (cuatro mil cuatrocientos ochenta y un pesos 00/100 m.n.). Además, el incriminado deberá cubrir la reparación del daño previsto en el cuerpo de la sentencia. 

El TEEA vinculó a la Secretaría de Seguridad Pública del Municipio de Aguascalientes a fin de que analicen posibles medidas de protección o procedimientos de salvaguarda de la integridad de la víctima y dará vista a la Fiscalía de Delitos Electorales del estado. 

Luego de que a principios de septiembre el tribunal local declaró la inexistencia de este señalamiento contra el apoderado general del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) en Aguascalientes, el pleno tuvo que emitir una nueva resolución con base en la sentencia de la Sala Monterrey del Poder Judicial de la Federación, pues si bien el TEEA consideró, en cuanto a los hechos denunciados relativos a los procesos de designación de órganos partidistas y el uso de recursos durante su campaña electoral, no se acredita Violencia de Género en contra de la denunciante, esto de conformidad con las pruebas que obran en autos.

No obstante, en el proyecto, acorde con lo instruido por Sala Regional Monterrey, se propone que, en lo tocante a las frases denunciadas, que estas sí tenían como fin menoscabar el derecho político-electoral a ser votada de la denunciante, en virtud de la afectación que estas frases pudieron tener durante el proceso electoral actual, puesto que el denunciado hace señalamientos que demeritan indudablemente las capacidades intelectuales y demás fortalezas políticas de la víctima, siendo contrario a la lucha incesante de la mujer de ser vista, valorada y empoderarse en asuntos políticos.

Esencialmente, la recurrente denunció la existencia de diversos actos que, a su juicio, configuran Violencia Política contra la Mujer en razón de Género, atribuyéndole responsabilidad de los mismos a López Ramírez, pues señala que en diversas ocasiones se refirió a ella con palabras obscenas y denigrantes, aunado a la falta de apoyo económico que se le otorgaba para el desarrollo de su campaña electoral y la negativa de ser nombrada dirigente estatal del PVEM.

Según la resolución del Tribunal, se acredita la existencia de violencia política en razón de género, atribuida a Sergio Augusto López Ramírez en relación con las palabras y frases denunciadas, por lo que se le impuso una sanción consistente en la multa prevista en la ley, de cincuenta veces el valor diario de la unidad de medida y actualización (UMA), equivalente a $4,481.00 (cuatro mil cuatrocientos ochenta y un pesos).

 

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