Se determinó la inexistencia de la omisión, ya que el actor omitió el requisito esencial de señalar domicilio para oír y recibir notificaciones
El Tribunal determinó que la notificación por estados, hecha por la autoridad responsable, fue correcta
A través de un comunicado, el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes (TEEA) informó que José Luis Proa de Anda, en su calidad de militante del partido Movimiento Ciudadano, se dolió de una vulneración a su derecho de petición, pues presentó una solicitud de información ante la Coordinación de la Comisión Operativa Provisional de dicha institución política, en el que le solicitó diversa información referente a la publicación de la convocatoria que establece las reglas para la realización de la Convención Estatal, y al no notificarle personalmente, consideró que el partido incurrió en la omisión de dar respuesta.
Por lo anterior, el Tribunal determinó la inexistencia de la omisión después de un análisis de las constancias, por lo que se advirtió que el actor omitió el requisito esencial de señalar domicilio para oír y recibir notificaciones.
El Tribunal determinó que la notificación por estados, hecha por la autoridad responsable, fue correcta, pues al incumplir con uno de los requisitos esenciales en la solicitud de información, MC no tenía la obligación de localizar el domicilio de la persona a quien se debe notificar el resultado de la petición realizada.
“Sin embargo, el peticionario puede realizar las solicitudes necesarias, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en la norma, y así ejercer libremente su derecho de petición”, concluyó el comunicado.
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