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miércoles, febrero 4, 2026

UNAM debe publicar títulos profesionales de Luisa María Alcalde, Jorge Alcocer y Hugo López-Gatell: INAI

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  • Sirve para conocer la formación profesional que han tenido en su educación superior: comisionado Adrián Alcalá Méndez
  • “Resulta necesario conocer si cuentan con habilidades académicas que les permitan cumplir con un mandato ejecutivo en beneficio de la sociedad” 

 

La Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) debe entregar a la persona solicitante las versiones públicas de las actas de titulación y títulos profesionales a nivel licenciatura de la titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde; el titular de la Secretaría de Salud, Jorge Alcocer Varela; y el subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Hugo López-Gatell, resolvió el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

“Por tratarse de servidores públicos de alto nivel, deben quedar sujetos al escrutinio público ya que derivado del impacto y la trascendencia que estos encargos tienen en la vida pública, resulta necesario conocer si cuentan con habilidades académicas que les permitan cumplir con un mandato ejecutivo en beneficio de la sociedad en general; además que genera un mayor beneficio a la sociedad en general el publicitar estos temas curriculares que el mantenerlos en sigilo o resguardo”, afirmó el comisionado Adrián Alcalá Méndez, al presentar el asunto ante el Pleno.

Además, indicó que este recurso tiene una especial relevancia ya que ejemplifica uno de los casos en los que este organismo garante determina, ante una colisión de los derechos de acceso a la información y la protección de datos personales, qué derecho debe prevalecer en el caso en concreto.

Una persona requirió a la UNAM, entre otras cosas, las actas de titulación y los títulos profesionales de los tres servidores públicos de alto rango señalados con anterioridad.

En respuesta, el sujeto obligado informó, a través de su Comité de Transparencia, que la información requerida es clasificada conforme a lo establecido en el artículo 13, fracción I de la Ley Federal de Transparencia, porque a su juicio se trata de información que se encuentra directamente relacionada con datos académicos que pudieran obrar en los archivos de la Máxima Casa de Estudios, los cuales no son susceptibles de ser divulgados, porque implicaría una intromisión a la vida privada de personas físicas.

Inconforme con la respuesta, la persona presentó recurso de revisión ante el INAI señalando que no era procedente declarar la confidencialidad de la información, toda vez que requirió información de servidores públicos de alto rango y, por lo tanto, es importante conocer la trayectoria que han tenido para verificar si realmente son aptos para desempeñar su encargo.

Del análisis realizado por la ponencia a cargo del comisionado Adrián Alcalá Méndez, se determinó que la información requerida da cuenta de información que atañe a tres personas físicas identificadas y que, en efecto, son datos personales que, en principio, son susceptibles de ser clasificados como confidenciales; porque la información solicitada daría cuenta de su vida privada y, por ende, se podría considerar que actualiza el supuesto de clasificación que se establece en el artículo 113, fracción primera, de la Ley Federal de Transparencia.

El comisionado indicó que, para explicar lo que sucede en el presente asunto, resultaba necesario referir que en el sistema constitucional de nuestro país existen los llamados derechos fundamentales, los cuales se entienden como una garantía que debe tener todo individuo, toda persona; sin embargo, dijo, también se debe tener presente que estos derechos no pueden, ni deben ser absolutos, ya que existen circunstancias particulares o especiales que pueden disminuirlos o limitarlos.

De esta manera, explicó que cuando se está ante una colisión de dos derechos fundamentales tales como el de acceso a la información y la protección de los datos personales, se dice que entran en conflicto, razón por la que se deberá resolver “qué derecho es el que va a prevalecer atendiendo al caso específico, las características y la naturaleza del caso en concreto, conforme a un criterio de proporcionalidad, ponderando los elementos o subprincipios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad”.

Alcalá Méndez afirmó que, en términos de la normativa aplicable al caso específico, de conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley Federal, cuando existe esta colisión de derechos es procedente aplicar lo que se conoce como prueba de interés público.

“En tal consideración, en el proyecto se realizó una prueba de interés público en la que se arribó a la conclusión de que el acceso a las actas de titulación y títulos profesionales a nivel licenciatura de los tres servidores públicos citados y que desempeñan cargos de alta relevancia en la administración pública, sirve para conocer la formación profesional que han tenido durante su educación superior y que detonan el cúmulo de habilidades y conocimientos adquiridos que se ven traducidos en la toma de decisiones que permiten desempeñar de manera óptima los encargos públicos que les han sido conferidos”.

Resaltó que casos como éste dimensionan uno de los retos a lo que se enfrenta el INAI en los asuntos que de manera semanal se estudian y resuelven para favorecer, en todo momento, la protección más amplia a los derechos de las personas.

En razón de lo expuesto, el Pleno del INAI determinó modificar la respuesta de la Universidad Nacional Autónoma de México y le instruyó entregar a la persona solicitante las versiones públicas de las actas de titulación y títulos profesionales a nivel licenciatura de los servidores públicos ya citados, en las que sólo podrán testarse los datos personales que no den cuenta de la aprobación, cumplimiento de requisitos, validación de estudios, ni que se relacionen con la justificación de la emisión de ese título profesional, en el caso específico.

 

INAI

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