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miércoles, febrero 4, 2026

Negocios están obligados a colocar una leyenda de “no discriminación” en sus establecimientos

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  • Aún no ha habido avances en la aplicación de esta medida a dos años de haberse dado las reformas
  • De no cumplir con esta medida, empresarios podrían ser sancionados con una multa de entre diez y treinta días de salario mínimo

 

A pesar de que muchos de los casos de discriminación no llegan a ser difundidos a través de redes sociales con tanto ímpetu, sigue siendo común que se nieguen servicios o se den malos tratos a personas por razones de género, orientación sexual o alguna discapacidad. Tristemente, cuando se discrimina, muchos casos no llegan a ser denunciados ante las autoridades correspondientes.

Hace un par de años estuvo en el foco público un caso de discriminación en la Expoplaza. A una pareja de mujeres, quienes mostraron su afecto en público, les pidieron que se retiraran de las instalaciones. Durante la Feria Nacional de San Marcos, es común que en algunos establecimientos se niegue el acceso a personas, ya sea por razón de género o por pertenecer a la comunidad LGBT.

Para combatir esta situación, desde el 2019 el Cabildo del Ayuntamiento de Aguascalientes aprobó varias modificaciones al Código Municipal de Aguascalientes con el cual obliga a varios establecimientos a tener un anuncio visible que contenga la siguiente leyenda: “En este establecimiento no se discrimina el ingreso ni el servicio a persona alguna por motivos de su origen étnico, nacionalidad, género, discapacidades, condición social, condición de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana”. 

Lo anterior, deberá de estar acompañado del número telefónico de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes para promover la denuncia en casos de discriminación.

Esta ley aplicará tanto a bares, cantinas, antros o restaurantes; hoteles, moteles, casa de huéspedes, mesones y cualquier otro sitios de hospedaje; también en billares, boliches, sitios con máquinas de videojuego, renta de equipos de cómputo, juegos electrónicos; establecimientos de cine, establecimientos dedicados a la venta y renta de video.

En el artículo 1587 de dicha norma establece que, de no colocar este aviso, los dueños tendrán una multa de entre diez y treinta días de salario mínimo, es decir, entre mil 417 pesos y 4 mil 251, esto con base en cifras del 2021.

Esta medida fue propuesta en su momento por el regidor presidente de la Comisión de Derechos Humanos, Oscar Estrada Escobedo. A dos años de haber aprobados las reformas, aún no se ha comenzado a exigir a los establecimientos que cumplan con esta medida.

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