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miércoles, febrero 4, 2026

Modo honesto de vivir, como requisito de elegibilidad para cargos de elección popular/ Meridiano electoral 

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El sistema democrático depende de un cúmulo de acciones que los Estados deben implementar para que éste funcione, los cuales cuentan con dos características esenciales, una adjetiva y otra sustantiva.

La adjetiva es aquella que permite elecciones auténticas y periódicas para renovar los cargos públicos en donde la ciudadanía electa tomará decisiones para mejorar la calidad de vida de las personas; y la segunda, es la que permite el buen funcionamiento de un Estado de Derecho, esto es, que las determinaciones y acciones de las y los representantes estén apegadas, primordialmente, a la tutela, respeto y protección de los derechos humanos.[1]

De esta forma, quienes acceden a cargos de elección popular tienen la encomienda principal de actuar respetando los principios que sustentan la material y efectiva protección de los derechos humanos de todas las personas.

Ahora bien, sin Estado de derecho no existe la democracia, de ahí que se encuentre altamente regulado por normas, que establecen los requisitos y mecanismos para poder ejercer plenamente los derechos político electorales de la ciudadanía, siendo tema medular de la presente aportación, el derecho al voto pasivo, es decir, a ser votada o votado.

Algunos requisitos de elegibilidad son; ser mexicano por nacimiento, tener una edad mínima, tener título, gozar de buena reputación, tener un modo honesto de vivir, entre otros y variando de acuerdo con cada cargo.

De acuerdo con las jurisprudencias 17/2001, 18/2001 y 20/2002, emitidas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con rubros: “MODO HONESTO DE VIVIR COMO REQUISITO PARA SER CIUDADANO MEXICANO. CONCEPTO”, “MODO HONESTO DE VIVIR COMO REQUISITO PARA SER CIUDADANO MEXICANO. CONCEPTO”; y “ANTECEDENTES PENALES. SU EXISTENCIA NO ACREDITA, POR SÍ SOLA, CARENCIA DE PROBABILIDAD Y DE UN MODO HONESTO DE VIVIR”, así como la tesis aislada sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con rubro: “CONDENA CONDICIONAL, BUENA CONDUCTA Y MODO HONESTO DE VIVIR, PARA LA”, el concepto “modo honesto de vivir” se identifica con la conducta continua, constante y reiterada, asumida por una persona al interior de su comunidad, con apego a los principios de bienestar considerados por la generalidad de los habitantes de ese núcleo, en un lugar y tiempo determinado, como elementos necesarios para llevar una vida decente decorosa, razonable y justa.

Ha sido criterio reiterado también por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que para cumplir con este concepto, implica el deber general de respetar las leyes, y que de esa forma se contribuya al mantenimiento de la legitimidad y al Estado de derecho.

En otros términos, el “modo honesto de vivir” implica una conducta que se ajusta al orden social, respetuosa de los derechos humanos, los cuales, además de que irrestrictamente obligan a su observancia a todas las autoridades, también vinculan a los particulares a su cumplimiento.

En consecuencia, los requisitos de elegibilidad tienen como finalidad ser garantes del principio de igualdad al tiempo que regulan el ejercicio del derecho al sufragio pasivo y evitan que asuman cargos quienes no están capacitados para el mismo, (o al menos abonan a ello).

Sin embargo, no debemos olvidar que el modo honesto de vivir se presume, salvo prueba en contrario que acredite la existencia de una conducta reprochable, por ser contraria al orden social y al sistema democrático, esto en estricto apego a la presunción de inocencia.

Ahora bien, es importante destacar que la comisión de un ilícito, si bien puede demostrar la falta de un modo honesto de vivir, ello en modo alguno se podría considerar en forma permanente o indefinida temporalmente. En efecto, se debe considerar que ese requisito de elegibilidad, queda desvirtuado mientras la conducta se comete y, en su caso, se sanciona y repara.

Por otro lado, si bien actualmente existe un registro para aquellos que vulneren el principio estructural de prohibición de violencia política por razón de género, el cual podría derrotar la presunción de mantener un modo honesto de vivir, lo cierto es que fue ya la misma Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien mediante la Acción de inconstitucionalidad 107/2016, invalidó el requisito de “tener un modo honesto de vivir”, al resultar ambiguo y anacrónico.

Entonces; ¿Podría destruirse la presunción de contar con un modo honesto de vivir, más allá de quienes cometan violencia política de género?, estemos atentos a los nuevos litigios en este rubro.

Twitter: @SDANIELGTZ

 

[1] Felipe de la Mata Pizaña.

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