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viernes, febrero 6, 2026

Sancionan a choferes de transporte público por discriminar a mujeres con sobrepeso

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CIUDAD DE MÉXICO.– Inspectores de la subsecretaría de Movilidad y Transporte de Durango localizaron e infraccionaron a dos choferes, uno de un camión y otro de un taxi, por maltrato al usuario.

La primera sanción para el conductor del camión 41, que junto a la puerta de acceso escribió mensajes ofensivos y discriminatorios hacia las mujeres con sobrepeso: “Gordas pagan por kilo”

El sujeto fue reportado el 10 de noviembre y el vehículo fue localizado en la calle Plazuela del Boulevard Dolores del Río y Francisco I. Madero a las 20:30 horas.

De acuerdo con la boleta de infracción, elaborada por la Secretaría General de Gobierno de la Dirección General de Transportes del Estado, la multa fue por maltrato al usuario, no tener licencia de manejo ni tarjetón de identidad de la unidad.

El 11 de noviembre fue localizado el chofer del taxi con placas A-148-DYJ, denunciado e infraccionado por maltrato al usuario, ya que en el vehículo traía una calcomanía de la silueta de una mujer y el mensaje: “No subo a gordas”. La multa será de casi mil pesos.

 

Reacciones en redes

Los usuarios invitaron a la subsecretaría a que realicen una auditoría para verificar si todos los camiones tienen tarjeta de circulación y que la licencia de los choferes esté vigente.

La subsecretaría respondió que es una labor que diariamente realizan 20 inspectores en 12 mil unidades en circulación. “Es una gran carga, pero seguimos avanzando. Por eso, agradecemos mucho sus reportes”.

Otros usuarios consideraron que las autoridades están exagerando con las multas, pues siempre han puesto mensajes de esa naturaleza. Al respecto, alguien les recordó: “Que haya existido toda la vida, no significa que esté bien. Ojo ahí”.

 

Maltrato al pasaje en Durango

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley de Transportes para el Estado de Durango, reformada el 25 de mayo de 2021 por el Congreso estatal, los concesionarios o permisionarios del transporte público tienen, entre sus obligaciones:

“Adoptar las medidas correctivas que supriman de inmediato actitudes negativas por parte de los conductores en contra de los usuarios y en perjuicio del servicio que se preste”.

El artículo 70 establece que las licencias para conducir vehículos de transporte público podrán ser suspendidas de 1 a 12 meses “cuando el conductor haya causado algún daño de manera dolosa” o “por cualquier otra causa análoga a juicio de la Dirección”.

En el inciso XV de las sanciones del artículo 127 de esta ley, éstas se aplicarán por “negarse a prestar el servicio de transporte público de pasajeros sin causa justificada o realizar acciones de maltrato al público usuario”. La multa será de 5 a 12 veces la Unidad de Medida de Actualización.

http://congresodurango.gob.mx/Archivos/legislacion/LEY%20DE%20TRANSPORTES.pdf

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